REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y DEL TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 10 de Febrero de 2.004, los Ciudadanos EDGAR SIMON VILLALBA SALAZAR Y DANNY DEL VALLE PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.498.536 y V-14.815.315, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. CARMEN ELIZABETH ROJAS LUNA, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.534.291 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.037, presentaron por ante este Tribunal solicitud de Divorcio, por ruptura del Vínculo Matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la manera siguiente: “Contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre en fecha 16 de Diciembre de 1.994, quedando anotado dicho matrimonio civil bajo el N° 566, según se evidencia de copia certificada que acompañamos marcada con la letra “A” para que sea agregada a este expediente que se inicia, luego del matrimonio fijamos nuestra residencia en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, pero transcurrido unos seis (6) meses desde la fecha del inicio de nuestro matrimonio civil y por la corta edad que ambos teníamos tuvimos muchos conflictos que originaron la ruptura prolongada de nuestra vida en común hasta esta fecha sin que haya habido ninguna reconciliación, sin que hayamos procreado hijos en nuestro matrimonio y hayamos adquiridos bienes. Por lo anterior narrado es que acudimos ante este Tribunal a solicitar el Divorcio fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales respectivos.-
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 17 de Febrero de 2004, procedió a admitirla y acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 16 de Marzo de 2.004, fue practicada la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.-
Al folio Seis (6) corre diligencia, suscrita por la Ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y pidió al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley formulada por los cónyuges EDGAR SIMON VILLALBA SALAZAR Y DANNY DEL VALLE PEÑALVER, por cuanto se han cumplido todos los requisitos legales en el presente procedimiento.-
En caso de autos este Tribunal considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el Vínculo Matrimonial entre los Ciudadanos EDGAR SIMON VILLALBA SALAZAR Y DANNY DEL VALLE PEÑALVER, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos.-SEGUNDO: Que desde el momento de la Separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento especial han transcurrido más de Cinco (5) años.-TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes.-
Observándose que han cumplido todos los extremos establecidos por la Ley, en virtud de ello, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos EDGAR SIMON VILLALBA SALAZAR Y DANNY DEL VALLE PEÑALVER, efectuado por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 16 de Diciembre de 1.994, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los 14 días del mes de Abril de 2.004.-Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Dra. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NELLY K. ROACH Z.
EXP. N° 08677
Apdem.-
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