REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y DEL TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 04 de 2.004, los Ciudadanos UBENCIO RAFAEL BENITEZ ORTIZ Y LUCIA TERESA VILLARROEL ARIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.735.004 y V-5.699.960, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.029.851 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.019, presentaron por ante este Tribunal solicitud de Divorcio, por ruptura del Vínculo Matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la manera siguiente: “En fecha 25 de Agosto de 1967 contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia del Acta de Matrimonio que anexamos a este escrito marcado con la letra “A”.-Siendo nuestro último domicilio conyugal en el Sector Boca de Sabana, Calle Santa Inés, Casa Sin Número Jurisdicción del Municipio Sucre Estado Sucre. Pero es el caso Ciudadana (o) Juez por motivos que no vienen al caso esgrimir nuestra vida conyugal fue interrumpida a finales del mes de Enero del año 1998 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, habiendo permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, motivo por el cual solicitamos el Divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que nos une por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal de conformidad al artículo 185-A del Código Civil. Una vez disuelto el vínculo matrimonial nos comprometemos a liquidar la comunidad conyugal, sobre un inmueble específicamente la casa para habitación antes indicada el cual no se debe crédito alguno por su cancelación total, cuyas medidas y linderos se especifican en el documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 9 de Octubre de 1972, bajo el N° 5 Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del indicado año, la cual será objeto de venta y del Cincuenta por Ciento (50%) del cónyuge UBENCIO BENITEZ, se compromete en este acto a entregarle una parte a su hija SUSANA MERCEDES BENITEZ VILLARROEL. Finalmente una vez notificada la Fiscalía de Familia pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-

Al folio Tres (3) corre auto dictado por este Tribunal de fecha 06 de Febrero de 2.004, mediante el cual este Juzgado se pronunciará en relación a la admisión de la presente solicitud una vez que las partes hayan consignado el Acta de Nacimiento de la hija mencionada en el libelo de la presente solicitud.-

Al folio Cuatro (4) corre diligencia, suscrita por el Ciudadano UBENCIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.735.004, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MUJICA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 53.066, mediante la cual consignó la Partida de Nacimiento de la Ciudadana SUSANA MERCEDES BENITEZ VILLARROEL, la cual corre al folio Cinco (5).-

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 17 de Febrero de 2004 procedió a admitirla y acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Al folio Siete (7) corre diligencia, suscrita por el Ciudadano UBENCIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.735.004, asistido por el abogado en ejercicio CARMEN MUJICA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.873.971 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.066, y de conformidad con el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio CARMEN MUJICA Y JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 53.066 y 38.019, respectivamente.-

En fecha 16 de Marzo de 2.004, fue practicada la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.-

Al folio Diez (10) corre diligencia, suscrita por la Ciudadana TAMARA CUEVAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual no hace objeción alguna en el lapso comprendido para que sea declarado el Divorcio en relación a lo acordado por los Ciudadanos UBENCIO RAFAEL BENITEZ Y LUCIA TERESA VILLARROEL ARIAS, y con respecto a los Bienes habido en la Comunidad conyugal los mismos deben líquidarse en procedimiento aparte una vez disuelto el matrimonio.-

En caso de autos este Tribunal considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el Vínculo Matrimonial entre los Ciudadanos UBENCIO RAFAEL BENITEZ ORTIZ Y LUCIA TERESA VILLARROEL ARIAS, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos.-SEGUNDO: Que desde el momento de la Separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento especial han transcurrido más de Cinco (5) años.-Que durante la unión matrimonial se procreo una hija de nombre SUSANA MERCEDES BENITEZ VILLARROEL, la cual es mayor de edad.-CUARTO: Que una vez disuelto el Vínculo matrimonial se procederá a liquidar la comunidad conyugal en los términos expuestos en la solicitud.-

Observándose que se han cumplido todos los extremos establecidos por la Ley, en virtud de ello, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos UBENCIO RAFAEL BENITEZ ORTIZ Y LUCIA TERESA VILLARROEL ARIAS, efectuado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio del Estado Sucre, el día 25 de Agosto de 1967 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Cicil Vigente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-En Cumaná, a los 14 días del mes de Abril de 2.004.-Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG.NELLY K. ROACH Z.
EXP. N° 08673
Apdem.-