REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANA, 12 DE ABRIL DE 2.004.-
193° Y 145°

Subieron las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud de la INHIBICION formulada por la Dra. NANCY BLANCO MATAMOROS, Juez Provisorio de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES han incoado las Ciudadanas MARIA EMILIA BRAVO y AGLENDY J. ARCIA, representadas por su Apoderado Judicial JOSE DANIEL SOSA BLANCO contra la Empresa “CUMANATEL, C.A.”

La Ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en el referido Juicio de acuerdo a lo expuesto en Informe de fecha 19 de Febrero de 2.004, el cual es del tenor siguiente:

“En el día de hoy 19 de Febrero de 2.004, comparece por ante este Tribunal, la Abogado NANCY BLANCO MATAMOROS, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y expone: Por cuanto en el Expediente signado con el Nro. 04-4435 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Empresa “CUMANATEL, C.A.”, conocida en la Ciudad de Cumaná como “EL CASTILLO”, el Apoderado Judicial de la parte Actora es el Abogado en ejercicio JOSE DANIEL SOSA BLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.520 con el cual me une parentesco de consanguinidad por ser mi hijo, lo que constituye causal de INHIBICIÓN contenida en el Artículo 82 Ordinal Nro. 1 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°.- Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado de la línea recta y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive.- Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.-
En consecuencia, me Inhibo de conocer la presente causa y todas las futuras que incoe por ante este Tribunal, mientras este a mi cargo, en las cuales aparezca como Abogado o parte, asistiendo o en condición de Apoderado el Abogado JOSE DANIEL SOSA BLANCO, sin posibilidad de allanamiento”.-
Este Tribunal de Alzada para resolver acerca de la procedencia o no de la Inhibición, observa:

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición, la declarará Con Lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidos por la Ley.- En caso contrario, la declarará Sin Lugar y el Juez Inhibido continuará conociendo.- Lo dispuesto en este Artículo deja a salvo el derecho de recusación de que puedan usar las partes”.-

Aprecia esta Juzgadora, que de lo expresado por la Juez, se determinan que existen circunstancias que le impiden seguir conociendo del mencionado proceso, por encontrarse incursa en el Ordinal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, la Inhibición de la Dra. NANCY BLANCO MATAMOROS, estuvo ajustada a derecho, y asi se establece.-

Por los razonamientos expuestos, esta Superioridad declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Juez Provisorio de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia, remítase el Expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Doce (12) días del mes de Abril de 2.004.- Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;

LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABOG. NELLY K. ROACH ZURITA;

NOTA; En esta misma fecha y previos el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Decisión, siendo las 11: 30 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NELLY K. ROACH ZURITA;


ICBL/LFdeM.
EXP: NRO. 08703.-