REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

194º y 145º

Vista el acta de fecha 16 de Abril de 2.004, en la cual la solicitante YENNY DANIELA BENERE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.172 y con domicilio en Guatamare, Municipio Benítez del Estado Sucre y el obligado JOSÉ LUIS ARCIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 5.871.495 y con domicilio en la Loma de Tacarigua, Municipio Benítez del Estado Sucre, convinieron en que el obligado se haría cargo de todos los gastos del niño KEVIN JOSÉ ARCIA BENERE, ya que vivía con el, no tenía trabajo fijo y se dedicaba a la agricultura y se comprometía a ayudar a la solicitante con los gastos de la niña KELIN DE LOS ÁNGELES ARCIA BENERE, en el límite de sus posibilidades, sin poder estipular una cantidad fija por concepto de obligación alimentaria, a favor de la niña KELIN DE LOS ÁNGELES, ya que no posee trabajo fijo, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Juzgado, luego de haber oído a las partes y analizados los alegatos hechos por el obligado, considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionadas, cuyas partidas de nacimiento cursan en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ LUIS ARCIA VELÁSQUEZ, queda obligado a sufragar todos los gastos del niño KEVIN JOSÉ ARCIA BENERE y a ayudar, en el límite de sus posibilidades, con los gastos de la niña KELIN DE LOS ÁNGELES ARCIA BENERE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en El Pilar, a los 21 días del mes de Abril de 2.004.-
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.)
AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
(Fdo.)
T.S.U. YDANIS DUARTE




Exp. Nº 287-04