JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.

193° Y 144°


Vista la diligencia que antecede de fecha veintitrés (23) de abril de Dos Mil Cuatro (2004), formulada por la abogada en ejercicio MARLENE ESTEVES NUÑEZ, plenamente identificada en autos, y AMARILYS YENDEZ, en su carácter de demandante, asistida por la abogada en ejercicio ROSARIO YENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.237, mediante la cual de mutuo acuerdo las partes celebraron la presente Transacción. En este acto la parte demandada consigna un (1) cheque N° 57405934 a favor de AMARILYS YENDEZ contra el Banco Mercantil por un monto de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON 41/100 (Bs.897.170,41) por concepto de saldo deudor de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados toda vez que del monto demandado es decir, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 97/100 (Bs.3.260.532,97) fueron anticipados la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 56/100 (Bs.2.363.362,56). La parte demandante manifiesta la veracidad expresada, y recibe en este acto el monto establecido en el referido cheque; manifestando que no tiene mas nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni ningún concepto laboral al demandado. Asimismo solicita al Tribunal que homologue la presente Transacción y ordene el archivo del expediente, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del expediente.-
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS

La Secretaria,

MARIA RODRÍGUEZ.

NBM/Mr/rch
Exp. N° 04-4441.-