JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA EL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.
193° Y 144°
Vista la diligencia que antecede, formulada por el ciudadano: JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogado en ejercicio de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.802, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Empresa DOCUMENTOS MERCANTILES (DOMESA), según sustitución de poder que consta a los autos, por una parte, quien a los efectos del presente documento se denomina La Empresa y por la otra el ciudadano RAMÓN ANTONIO RAMOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.636.804 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio YVAN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.636.804, y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756, quien a los efectos del presente documento se denominará El Reclamante, mediante la cual de mutuo acuerdo las partes celebraron Transacción, ambas partes acuerdan en que la cantidad aludida será pagada en este acto, entregándose la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.700.000,00), en cheque N° 80992273, a nombre de RAMÓN ANTONIO RAMOS SALAZAR, girado contra el Banco Mercantil, de fecha veintinueve (29) de marzo de Dos Mil Cuatro (2004). Como consecuencia de la entrega y recibo de dicho cheque, ambas partes declaran expresamente que nada quedan a reclamarse entre sí, en razón del contrato que unió a la Empresa con el ciudadano: RAMÓN ANTONIO RAMOS SALAZAR previamente identificado, por lo tanto renuncia a cualquier tipo de acción derivada directa o indirectamente del vinculo laboral que hubo. Asimismo solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, darle el carácter de cosa juzgada, dar por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, éste Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del expediente.-
La Juez Prov.
NANCY BLANCO MATAMOROS
La secretaria,
MARIA RODRIGUEZ
NBM/Mr/rch.
Exp. N° 02-4046.-
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