JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDCIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veintitrés (23) de abril de Dos Mil Cuatro (2004).

193° Y 144°

Visto que la parte actora representada por la Abogada en ejercicio STEFANIA CANNAVO DI FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.949.536, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.415, no subsanó lo conducente, referido al ordinal 4to. Del artículo 346, ordenado mediante sentencia Interlocutoria de fecha ocho (8) de octubre de Dos Mil Tres (2003); este Tribunal del Municipio sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.

La Juez Prov.


Abog. Nancy Blanco Matamoros

La Secretaria,

María Rodríguez


Exp. N° 4109.-