REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumana, 21 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000035
ASUNTO : RK01-P-2001-000035
ACUSADO: ESTIVENSON JOSÉ VILLAHERMOSA SALAZAR
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. JESÚS MALAVÉ MÉNDEZ
ESCABINOS: CARLOS LEZAMA
YORLIND FRONTADO
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de emitir sentencia en el juicio oral y publico seguido al ciudadano ESTIVENSON JOSÉ VILLAHERMOSA SALAZAR, observa lo siguiente: La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogada MAGALYS ANTONILI GAMBOA formuló acusación contra el acusado ESTIVENSON JOSÉ VILLAHERMOSA SALAZAR por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°. del Código Penal, por haberlo ejecutado con alevosía, en perjuicio del hoy occiso LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DEOINERIS JOSEFINA MENDOZA, JAVIER JOSE MILANO Y JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES, fundamentado en los siguientes hechos: En fecha 22-08-2001 siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, cuando la ciudadana DEOINERIS JOSEFINA MENDOZA en compañía del adolescente JAVIER JOSE MILANO, se encontraba sentada en la puerta de su residencia, ubicada en el Barrio Bolívar, primera transversal, N° 187 de esta ciudad de Cumaná, se presentó el acusado ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR y les efectuó varios disparos con un arma de fuego, tipo revolver, hiriendo a la referida ciudadana en la cara, específicamente a la altura del labio superior, y al adolescente en el brazo derecho, los cuales fueron intervenidos quirúrgicamente en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá. Al día siguiente 23-08-2001, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, el ciudadano JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES se encontraba frente a la residencia del ciudadano RAMON ARREAZA, ubicada en el Barrio Bolivariano, detrás de la escuela, de esa ciudad, se presentó el ciudadano ESTIVENSON VILLAHERMOSA quien hizo un primer y segundo disparo, no logrando alcanzarlo, al efectuarle un tercer disparo le produjo una herida en la región abdominal, el mismo salió caminando, cayó al suelo, siendo recogido por unas personas que lo trasladaron al hospital; el acusado huyó del sitio. En fecha 03-10-2001, aproximadamente a las 4:30 de la mañana, en un sector ubicado entre el Barrio Chino y la Calle Blanco Obrero del Barrio Bolivariano de esta ciudad, se desplazaba el ciudadano LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ, cuando el acusado ESTIVENSON VILLAHERMOSA en compañía de otro sujeto le salió al paso, lo apuntó con un arma de fuego poniéndoselo en la cabeza y le disparó, la victima cayó al suelo y el acusado salió huyendo del sitio. Ese mismo día, aproximadamente a las 12:30 de la tarde, cuando los funcionarios de la Policía Municipal ROBINSON BERMÚDEZ y JULIO PERNIA se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Bolivariano, sector II, observaron a unos ciudadanos conocidos por dicha comisión como ESTIVENSON y el hueso WILSON, quienes estaban siendo solicitados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por un homicidio, practicaron su detención y le decomisaron al ciudadano identificado como ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, color plateado, serial del tambor N° 482808, con cinco (5) cartuchos sin percutir y un (1) cartucho percutido. Al hacer la comparación balística al arma de fuego decomisada al acusado, a la concha percutida y al proyectil extraído al cadáver de la víctima, ésta resultó positiva, es decir, la concha y el proyectil suministrados como incriminados fueron percutidos y disparados respectivamente por el arma de fuego tipo revolver decomisada a ESTIVENSON VILLAHERMOSA. La Fiscal del Ministerio Público agregó, que por cuanto el juicio en esta causa se había realizado anteriormente, el arma fue enviada a Caracas, no pudiendo ser presentada en este nuevo juicio, y ofreció como medios de pruebas:
1.- EXPERTOS:
a) Dr. ANGEL PERDOMO, Anatomopatologo Forense, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
b) Inspector Jefe JOSÉ BLONDELL, T.S.U. en Criminalística y sub.-Inspector DOMINGO ALBERTO URBINA, adscrito al Laboratorio de Criminalística de la Región Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
c) Dr. EDUARDO GUZMÁN, Médico Forense Jefe, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del C.I.C.P.C.
d) Dr. ARQUÍMEDES FUENTES, Médico Forense Jefe, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del C.I.C.P.C.
e) JUAN FRANCISCO DIAZ GONZALES, Auxiliar del Médico Forense.
2.- FUNCIONARIOS POLICIALES:
a) Sub.-Inspector JACINTO RODRÍGUEZ y Agente CARLOS MONTES, adscritos a la Delegación Sucre- Cumaná del C.I.C.P.C.
b) YOEL CARVAJAL y ALEXANDER MOTA, adscritos a la Delegación Sucre- Cumaná del C.I.C.P.C.
c) Sub.-Inspector PEDRO PINEDA y JORGE MARQUEZ, adscritos a la Delegación Sucre- Cumaná del C.I.C.P.C.
d) Agentes YOEL CARVAJAL y JOSÉ OYER, adscritos a la Delegación Sucre- Cumaná del C.I.C.P.C.
e) Sub.-Inspector JULIO PERNIA y Detective ROBINSON BERMÚDEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta ciudad.
3.- TESTIGOS Y VICTIMAS:
3.1- WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ
3.2- DEOINERIS JOSEFINA MENDOZA
3.3- JAVIER JOSE MILANO
3.4-CESAR RAMÓN ARISTIMUÑO ROSALES
3.5- ARIANNY ISABEL ARREAZA
3.6- ARMANDO ERNESTO DÍAZ
3.7- JOSÉ RAMÓN ARREAZA
3.8- JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES
4.- DOCUMENTOS PARA SER INCORPORADOS AL JUICIO POR SU LECTURA:
4.1- Inspecciones oculares números 1720 y 1721.
4.2- Experticia de mecánica y diseño N°. 116
4.3- Experticia de reconocimientos médico legal números 562, 2169, 2168,
2216, 2184, 583.
4.4- Protocolo de Autopsia N°. 223
4.5- Experticias de reconocimiento legal, mecánica y diseño y comparación
balística Números 2696 y 2839
4.6- Reconocimiento en rueda de detenidos.
La Defensora Pública Penal, Abogada OMAIRA GUZMÁN, al exponer su defensa, manifestó: a mí defendido se le acusa de homicidio calificado en perjuicio de LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ y Homicidio calificado en grado de frustración en perjuicio de DEOINERIS JOSEFINA MENDOZA, JAVIER JOSE MILANO Y JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES; a ustedes ciudadanos escabinos les corresponde verificar si los testigos que va a presentar la representación fiscal son veraces y pueden demostrar que ESTIVENSON cometió los delitos que se le imputan. Mi defensa se va a basar en la no culpabilidad de mi defendido. Espero del tribunal una sentencia absolutoria.
Una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en contra de si mismo (artículo 49, numeral 5° de la Constitución Bolivariana), el acusado ESTIVENSON JOSÉ VILLAHERMOSA SALAZAR, declaró en forma libre, espontánea, sin juramento, y expuso lo siguiente: “... La fiscal me acusa injustamente de esos hechos. Yo soy inocente de todo eso...” Luego agregó, que no conoció al difunto. A las personas heridas los conoce de vista, no de trato.
Abierta la recepción de las pruebas, compareció el experto, Dr. ANGEL PERDOMO (anatomopatologo forense), quien bajo juramento, expuso: “.... El cadáver de LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ, presentó herida por arma de fuego, con proyectil único, orificio de entrada región interparietal, con quemaduras en sus bordes sin orificio de salida. A la inspección interna se evidenció herida por arma de fuego en región parietal y tatuaje de pólvora en hueso parietal, con perforación de lóbulos pariétales; presencia de un proyectil deformado en región occipital. Este tipo de herida fue producida por el contacto del cañón del arma sobre la piel, de arriba hacia abajo, y de adelante hacia atrás que produjo fractura de cráneo...” Añadió el experto que el disparo fue de contacto, o sea que el cañón del arma de fuego fue pegada a la piel de la cabeza del occiso.
Compareció a la sala de audiencias el experto Dr. EDUARDO GUZMÁN (Médico Forense), una vez juramentado, expuso: “... realicé examen médico legal a dos personas que presentaban lesiones, DEOINERIS MENDOZA, quien presentaba herida por arma de fuego con orificio de entrada en labio superior; el proyectil estaba alojado en la mejilla interna; y JAVIER JOSE MILANO, que presentó herida por arma de fuego en el antebrazo derecho...” Agregó que la trayectoria del proyectil en el caso de DEOINERIS MENDOZA fue de derecha a izquierda, pudo ocasionar la muerte si la trayectoria hubiese sido en sentido antero posterior y se hubiere alojado en la región craneana. También manifestó que el tiempo de curación de las lesiones de DEOINERIS MENDOZA y JAVIER JOSE MILANO fue de doce (12) días; no hubo peligro de muerte en ambos casos, porque las lesiones no se produjeron en órganos vitales. El disparo fue a distancia, más de medio metro. Seguidamente declaró bajo juramento, el ciudadano JUAN FRANCISCO DIAZ, y expuso: “... colaboré con el patólogo en la extracción del proyectil al cadáver, el cual le fue entregado al funcionario policial JORGE MARQUEZ, quien retiró el cadáver...”.
Acto seguido se presentó en la sala de audiencias el funcionario de la Policía Municipal, ROBINSON BERMÚDEZ, bajo juramento expuso: “...el día 03-10-01, me encontraba en labores de patrullaje en compañía del Inspector Julio Pernia, a la altura de la segunda calle de Bolivariano avistamos a dos ciudadanos, Estivenson Villahermosa y Wilson, el hueso, de quienes la comunidad nos informó que estaban incursos en un homicidio, nos comunicamos con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos confirmaron la información, y practicamos la detención de esos dos ciudadanos. Al ciudadano identificado como Estivenson, se le decomisó un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, cromado, sin marca ni seriales visibles, con cinco (5) cartuchos sin percutir...” También manifestó que Estivenson tenía el arma en la parte delantera de la pretina del pantalón. Reconoció en la sala de audiencias al acusado como la persona que detuvo el día 03-10-01 en el Barrio Bolivariano, y a quien le fue incautado un arma de fuego tipo revólver.
Declaró bajo juramento el testigo JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES (víctima) quien expuso: “... eso sucedió en el mes de agosto del 2001, en horas de la tarde, yo fui a la casa del señor Ramón Arreaza, que vive en el Barrio Bolivariano, le pedí un vaso de agua, la puerta de la casa estaba abierta y la reja cerrada; el señor Arreaza estaba en paño, porque se iba a bañar; me senté en la acera de la entrada de la casa cerca de la puerta, en eso apareció Estivenson y sin mediar palabras me disparó, pero no acertó, me levanté, Estivenson me gritó que me iba a matar y volvió a disparar y me hirió en el abdomen. Luego salió corriendo, estaba sólo. Unas personas me sacaron del callejón y me ayudaron a llegar hasta la vía. Luego una patrulla de la Policía me llevó al hospital. Me operaron dos veces, me sacaron el riñón izquierdo. Después de la operación no he quedado bien, muchas veces vomito la comida. Conozco a Estivenson de vista; me disparó con un revólver calibre 38, plateado, su intención era matarme, sólo que tuve suerte y me salvé. El señor Ramón estaba parado en la puerta, en la parte de adentro de su casa...”. Reconoció al acusado en la sala de audiencias como la persona que le disparó y trató de matarlo. Pidió se hiciera justicia.
Compareció a la sala de audiencias y declaró bajo juramento la testigo DEOINERIS JOSEFINA MENDOZA (víctima), quien expuso: “... el día 28 de agosto del 2001, en horas de la tarde yo estaba sentada en una escalera metálica, a la puerta de mi casa, en la parte de afuera, con el joven JAVIER MILANO, llegó Estivenson, se acercó a la acera a una distancia aproximada de seis (6) o siete (7) metros, desenfundó un revolver calibre 38, cañón largo, plateado y me disparó seis veces, hiriéndome en el rostro, a la altura de la boca. Su intención era matarme, ya que me disparó los seis tiros. También hirió al joven JAVIER MILANO en un brazo. Arianny Arreaza estaba en la casa y observó todo lo que pasó. Ella auxilió a Javier. Conozco a Estivenson desde que era un niño, también a su familia. Nunca he tenido problemas con él...”. Reconoció al acusado como la persona que le disparó, tanto a ella como a Javier Milano.
Se presentó en la sala de audiencias la testigo ARIANNY ARREAZA, bajo juramento expuso: “... ese día, 28 de agosto del 2001, yo estaba en casa de la señora DEOINERIS MENDOZA en el Barrio Bolivar; ella estaba sentada con el joven Javier Milano en una escalera metálica, fuera de la casa, en la puerta de entrada. Cuando iba saliendo de la casa, vi que llegó ESTIVENSON VILLAHERMOSA, a quien conozco desde niño, y disparó contra la señora Deoineris, yo me cubrí y Estivenson siguió disparando. Escuché cinco (5) disparos más. Entró Javier, que estaba herido en un brazo, y lo auxilié, y vi a la señora herida en la boca. El arma era un revolver calibre 38, plateado. Actualmente, vivo en casa de la Señora Deoineris, porque a raíz de la muerte de un hermano, el año pasado, he sido amenazada por la familia de Estivenson, y por eso tengo protección policial...” Agregó que vio todo lo que paso, parada en la puerta de la casa, cuando iba saliendo, no escuchó que Estivenson amenazara a la Sra. Deoineris, simplemente le disparó varias veces. Nunca ha tenido problemas con el acusado o su familia. Reconoció al acusado como la persona que disparó y lesionó a Deoineris Mendoza y a Javier Milano.
Compareció a la sala de audiencias y declaró bajo juramento, el testigo JOSE RAMON ARREAZA, quien manifestó: “... eso ocurrió en el mes de agosto del año 2001, como a las 5:00 de la tarde, Jesús Miguel Brito llegó a mi casa en el Barrio bolivariano, me pidió agua, la puerta de entrada estaba abierta y la reja cerrada con llave. Yo me encontraba en paño, porque me iba a bañar. Desde la puerta de m casa vi cuando llegó ESTIVENSON VILLAHERMOSA, a quien conozco desde muchacho y con un revolver cañón largo, plateado, le disparó dos (2) veces a Jesús Miguel Brito, el primer disparo pegó en la pared de la casa de un vecino, el segundo disparo dio en el cuerpo de Jesús Miguel, en el abdomen, no pude ayudarlo porque estaba en paño y no encontraba la llave para abrir la reja...” Añadió que los disparos los hizo ESTIVENSON de frente a su casa, a una distancia de tres (3) a cuatro (4) metros. Reconoció en la sala de audiencias al acusado ESTIVENSON VILLAHERMOSA como la persona que disparó e hirió a Jesús Miguel Brito.
Se presentó en la sala de audiencias, el experto, Dr. ARQUÍMEDES FUENTES (Médico Forense), bajo juramento, expuso: “... practique dos (2) exámenes médico legal al ciudadano JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES, quien presentaba herida por arma de fuego en la cavidad abdominal, uno en el mes de agosto y otro en octubre. La lesión le produjo perdida del riñón izquierdo, y secuelas de nefrectomía izquierda. Hubo riesgo de muerte, ya que la lesión fue muy grave, tanto es así que perdió el riñón izquierdo. Si no hubiera recibido asistencia medica, habría fallecido...”
Seguidamente compareció el experto JACINTO RODRÍGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, una vez juramentado, manifestó lo siguiente: “... en fecha 03-10-2001 practiqué experticia de reconocimiento legal a un segmento de plomo parcialmente deformado, con pequeñas manchas de una sustancia de color pardo rojizo. También realicé experticia de mecánica y diseño a un arma de fuego, de la comúnmente denominada revolver, calibre 38, color plateado, cacha marrón, con recamara para seis (6) proyectiles, serial del tambor N° 482808, a una concha de bala calibre 38, marca cavim y a cinco (5) balas calibre 38, cuatro (4) marca cavim y una marca P.M.C. El día 15-10-2001, practiqué experticia de reconocimiento legal a un segmento de plomo totalmente deformado, usado y en mal estado de conservación...” Agregó que la victima de ese caso era de apellido Monteverde y el imputado, Villahermosa. Refirió que con la experticia de comparación balística se puede determinar la responsabilidad del sujeto, pero él no la realizó.
Acto seguido declaró bajo juramento el experto YOEL CARVAJAL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, quien expuso: “... en fecha 03-10-2001, en compañía del detective Alexander Mota practiqué inspección ocular al sitio del suceso, Barrio Bolivariano, Calle Banco Obrero de esta ciudad, una vía pública, asfaltada, estructuras correspondientes a viviendas familiares; en una acera se encontraba tendido, en posición de cubito ventral, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, no tenía zapatos; fue llevado ese mismo día a la morgue del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, Donde se realizó inspección ocular al cadáver y se le observó herida en la región parietal del lado derecho y quemaduras alrededor de la herida ocasionada por arma de fuego...” .
Compareció a la sala de audiencias el Sub.-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná JORGE MARQUEZ quien una vez que prestó juramento, expuso: “... el día 03-10-2001, una vez que tuve conocimiento que funcionarios del C.I.C.P.C. habían hecho el levantamiento del cadáver de una persona de apellido Monteverde, conjuntamente con el funcionario Pedro Pineda, nos trasladamos al Barrio Bolivariano, al sector donde ocurrieron los hechos; una vez allí varios vecinos que no quisieron identificarse, nos dijeron que los autores del hecho habían sido ESTIVENSON VILLAHERMOSA y WILSON MARTINEZ, apodado el hueso y que un sujeto de nombre WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ había presenciado lo ocurrido. Nos trasladamos a la morgue del hospital para colectar el proyectil que tenía alojado la víctima, el cual nos entregó el mozo de la morgue. La Fiscal del MINISTERIO Público nos hizo entrega del revólver calibre 38, cinco (5) balas y una concha, que funcionarios de la Policía Municipal le habían incautado a ESTIVENSON VILLAHERMOSA cuando lo detuvieron. Continuamos con las averiguaciones y logramos ubicar al testigo presencial WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ quien nos relató en el lugar donde lo ubicamos que ese día (03-10-01) aproximadamente a las 3:30 o 4:00 de la mañana, él se desplazaba cerca del Barrio Chino, y observó a Estivenson y Wilson, que conocía bien, también vio a otra persona de apellido Monteverde, al cual Estivenson apuntó con un revolver y Wilson le sacó de los bolsillo 2.500 bolívares; Monteverde, molesto los siguió con unas botellas, ESTIVENSON volvió a apuntarlo, le dieron unos golpes, Monteverde cayó al suelo, se arrodilló, Estivenson le puso el arma, pegada a la cabeza y disparó, ocasionándole la muerte. Wilson lo despojó de los zapatos y ambos huyeron del lugar. Observé que William Rodríguez dijo que fue un único disparo el que hizo Estivenson y la autopsia arrojó que fue un proyectil único, además dijo este ciudadano que la víctima estaba de rodillas y la autopsia dice que el disparo fue de arriba hacia abajo, con lo cual concuerda la declaración de William Rodríguez con la autopsia practicada a la victima...” Refirió también el funcionario que al hacerse la comparación balística del arma incautada a Estivenson y al segmento de plomo, se determinó que pertenecía a esa arma, por lo cual, él en su experiencia como investigador, determina o concluye que fue ESTIVENSON VILLAHERMOSA quien produjo la muerte de Monteverde.
Acto seguido, declaró bajo juramento el experto JOSE BLONDELL, T.S.U. en Criminalística, adscrito al Laboratorio de Criminalista, Región Monagas, quien expuso: “... en fecha 03-10-2001, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná solicitó al Laboratorio de Criminalista, Delegación Maturín, practicar experticia a evidencias. En la experticia N°.2696, de fecha 17-10-2001, la evidencia fue una arma de fuego, tipo revólver, marca Colts, calibre 38 special, cromado, serial 482808, fabricado en Estados Unidos, así como también una concha percutada calibre 38, marca Cavim y un proyectil del mismo calibre con deformación y perdida parcial del material que lo constituye, que al ser observado al microscopio poseía adherencias de una sustancia de color pardo rojizo. Para determinar si la concha y el proyectil suministrados como incriminados fue o no percutado y disparado respectivamente por el arma de fuego tipo revólver, se hizo un disparo de prueba, se tomaron un estándar de comparación y se colocaron a cotejo, llegando a la conclusión que la comparación balística solicitada resultó positiva, es decir, tanto la concha como el proyectil suministrados como incriminados fue percutada y disparada por el arma de fuego antes descrita. Posteriormente, la delegación de Cumaná nos remitió otra evidencia para efectuar otra comparación balística, la cual es la experticia N°.2839, de fecha 04-01-2002. Esta se refiere a una experticia de reconocimiento legal y comparación balística realizada a un proyectil 38 special con deformación y perdida del material, que arrojó un resultado positivo, o sea, el proyectil recibido como incriminado fue disparado por el arma de fuego calibre 38 special, marca Colts, serial 482808, el cual fue objeto de estudio en la experticia N°.2696, de fecha 17-10-2001”.
Se hizo presente en la Sala de Audiencias el testigo ARMANDO ERNESTO DÍAZ, quien una vez juramentado, expuso: “... el hecho sucedió en el mes de agosto del 2001, en el Barrio Bolívar, yo me dirigía a la bodega, en horas de la tarde, vi a Estivenson, a quien conozco de cara porque vive por el mismo barrio, con un arma de fuego tipo revolver, plateado, en la mano, e hizo seis (6) disparos de frente hacia la puerta principal de la casa de dos plantas de la Sra. Deoineris Mendoza. Luego salió corriendo, con el arma en la mano, hacia la segunda calle del Barrio Bolívar, y pasó frente a mi persona. Me fui para mi casa, y al instante me
enteré que hirió a la señora Deoineris y a un niño...” Aseguró que la Sra. Deoineris estaba sentada en la puerta de su casa con otra persona y Estivenson disparó contra ellos.
Concluida la recepción de las pruebas testimoniales, se dio lectura a las pruebas documentales siguientes:
1- INSPECCIÓN OCULAR N°. 1720, de fecha 03-10-2001, realizada por los funcionarios YOEL CARVAJAL y ALEXANDER MOTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, Estado Sucre en el Barrio Bolivariano, Calle Banco Obrero, de esta ciudad. La misma señala que en una acera se encuentra tendido, en posición de cubito ventral, el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, el cual al ser revisado se le aprecia una herida en la región parietal de forma circular, del lado derecho de dicho cadáver se aprecia una constancia de trabajo del Ministerio de Relaciones Interiores a nombre del ciudadano MONTEVERDE VELIZ JOSE GREGORIO.
2- INSPECCION OCULAR N°. 1721, DE FECHA 03-10-2001, practicada por los funcionarios YOEL CARVAJAL y ALEXANDER MOTA, adscritos al C.I.C.P.C., Delegación Cumaná en la morgue del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, en la cual se deja constancia que en ese lugar se pudo observar tendido sobre una camilla metálica y en posición de cubito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, el cual al ser inspeccionado minuciosamente en compañía del Médico Forense Dr. Helme Rivero, se le aprecia una herida en la región parietal.
3- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 562, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub-Inspector JACINTO RODRÍGUEZ y Agente CARLOS MONTES (expertos), quienes practicaron esa experticia a un (01) segmento de plomo, parcialmente deformado, con pequeñas manchas de una sustancia color pardo rojizo.
4- EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO N° 116, DE FECHA 03-10-2001. Esta experticia fue realizada por los expertos JACINTO RODRÍGUEZ Y CARLOS MONTES funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., Delegación Cumaná, a un arma de fuego tipo revólver, calibre 38; plateada; serial del tambor N°.482808; con seis (6)
recámaras; cañón con una longitud de 8,5 centímetros; así como también a una (01)
concha de bala calibre 38 mm, marca cavim a cinco (5) balas, calibre 38 mm, cuatro (4) marca cavim y una marca P.M.C.
5- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 1623-2169, de fecha 24-08-2001, el cual fue realizado al menor JAVIER JOSE VASQUEZ MILANO por el Médico Forense, Dr. EDUARDO GUZMÁN, que dio como resultado: Herida por arma de fuego con orificio de entrada en la parte postero exterior superior del antebrazo derecho sin orificio de salida, curación e incapacidad por doce (12) días.
6- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 162-2168, de fecha 24-08-2001, practicado por el Médico forense, Dr. EDUARDO GUZMÁN a la Sra. DEOINERIS JOSEFINA MENDOZA, que arrojó el siguiente resultado: Herida por arma de fuego con orificio de entrada en labio superior, parte media, sin orificio de salida, proyectil alojado en partes blandas de la mejilla izquierda.
7- EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 162-2216, de fecha 30-08-2001, practicada por el Médico forense, Dr. ARQUÍMEDES FUENTES al ciudadano JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES, con el resultado siguiente: Herida por arma de fuego complicada en cavidad abdominal. Curación e incapacidad por doce (12) días.
8- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 162-2494, de fecha 04-10-2001, practicado a JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES, por el Médico forense, Dr. ARQUÍMEDES FUENTES, cuyo resultado fue el siguiente: Herida por arma de fuego a nivel abdominal concentrada a nivel de hipogastrio derecho y salida a nivel de región dorso lateral izquierda, complicados con lesiones de asas intestinales, hígado, páncreas y renal izquierda. Nefrectomía izquierda.
Curación e incapacidad por veintiún (21) días.
9- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 583, de fecha 15-10-2001, la cual fue realizada por los funcionarios JACINTO RODRÍGUEZ y YOEL CARVAJAL adscritos al C.I.C.P.C., Delegación Cumaná, a un (01) SEGMENTO DE PLOMO, deformado, usado y en mal estado de conservación.
10- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N°. 233, DE FECHA 05-10-2001. El Anatomopatologo Forense I, Dr. ANGEL PERDOMO practicó autopsia al cadáver de LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ, de 30 años de edad, cuyo diagnostico anatomopatológico fue: Inspección externa: Cadáver masculino de piel morena, pelo negro, contextura fuerte, hematoma en ojo izquierdo y equimosis en hemicara derecha. Herida por arma de fuego, proyectil único, orificio de entrada en región interparietal de 1 cm de diámetro, redondeado, con quemadura en sus bordes, sin orificio de salida.
Inspección interna: cabeza: herida por arma de fuego en región interparietal con quemadura de sus bordes y tatuaje en hueso parietal, perforación de lóbulo parietal derecho e izquierdo, cuerpo calloso y lóbulo occipital derecho, fractura de occipital con presencia de proyectil deformado a este nivel.
Trayecto de contacto de adelante para atrás, de arriba hacia abajo.
Causa de la muerte: herida por arma de fuego en cráneo, con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica.
11- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO, y COMPARACIÓN BALÍSTICA, N° 2696, de fecha 17-10-2001, realizada en la Dirección Nacional de Investigación Penales, Laboratorio de Criminalística, Jefatura Región Monagas (Maturin) por el Inspector- Jefe JOSÉ R. BLONDELL, T.S.U. en Criminalística y el Sub-Inspector DOMINGO ALBERTO URBINA, T.S.U. en Ciencias Policiales, a la siguiente pieza:
1) Un (01) arma de fuego del tipo revolver, marca colts (no visible), calibre 38 special, fabricado en U.S.A., con acabado superficial cromado, serial de orden N°.482808, con seis (6) recámaras, empuñadura elabora en madera, color marrón.
2) Una (01) concha percutada, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, para arma de fuego, elaborada en metal, calibre 38 special, marca cavim.
3) Un (01) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, para arma de fuego, del calibre 38 special, con deformación y perdida parcial del material que lo constituye, el cual observado microscópicamente, posee adherencias de una sustancia de color pardo rojizo.
A fin de establecer si la concha y el proyectil suministrado como incriminado, fue o no percutada respectivamente por el arma de fuego (revólver) antes descrita, se hizo un disparo de prueba con la misma, para obtener la pieza correspondiente (concha) y someterla conjuntamente con las piezas incriminadas a un detenido y minuciosos examen a través de un microscópico de comparación balística, dando como resultado, la siguiente conclusión. Realizada la comparación balística solicitada, el resultado fue positivo, es decir, la CONCHA y el PROYECTIL, suministrado como incriminado, FUE PERCUTADA y DISPARADA respectivamente, por EL ARMA DE FUEGO (REVOLVER) anteriormente descrita.
12- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS O DETENIDOS, realizada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 25-10-2001, siendo los reconocedores los ciudadanos ARIANNY ISABEL ARREAZA, JAVIER JOSE MILANO, CESAR RAMON ARISTIMUÑO ROSALES, ARMANDO ERNESTO DIAZ y JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES. La primera y el penúltimo de los nombrados reconocieron a ESTIVENSON VILLAHERMOSA como la persona que disparó y lesionó a DEOINERIS MENDOZA y JAVIER JOSE MILANO. Mientras que JAVIER JOSE MILANO lo reconoció como la persona que lo hirió, tanto a él, como a DEOINERIS MENDOZA,, el tercero de los mencionados (CESAR ARISTIMUÑO) reconoció al hoy acusado, como la persona que llevaba un revolver niquelado, el día de los hechos y JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES, reconoció a ESTIVENSON VILLAHERMOSA como la persona que le disparó y le causó unas lesiones.
13- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, y COMPRARACIÓN BALÍSTICA, N° 2839, de fecha 04-01-2002, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Criminalistica, Región Monagas por los funcionarios JOSÉ RAFAEL BLONDELL VERA y JOSÉ DEL VALLE DIAZ JIMÉNEZ, adscritos al Laboratorio de Criminalistica de esa región, a un (1) PROYECTIL, que originalmente conformaba parte de una bala, calibre 38 special, con deformación y perdida de material que lo constituye, en el cual se constató adherencias de costras de color pardo rojizo en su superficie. A fin de cumplir con lo solicitado, es decir, determinar si la pieza recibida como incriminada fue o no disparada por el arma de fuego (REVOLVER) remitida a este despacho, en fecha 03-10-2001, objeto de estudio en la experticia N°:2696, de fecha 17-10-2001, se buscó en los archivos de disparos de prueba, el disparo de prueba realizado al arma de fuego, marca: Colts, calibre 38 special, fabricado en U.S.A., serial de orden N°: 482808 color cromado, recibida como incriminada, utilizando para esta labor técnica, un microscopio de comparación balística, dando como resultado, la siguiente conclusión: realizada la comparación balística solicitada, dio como resultado: POSITIVO, es decir, el proyectil recibido como incriminado, FUE DISPARADO, por el arma de fuego, calibre 38 special, marca: Colts, serial de orden N°:482808, objeto de estudio en la experticia N°:2696, de fecha 17-10-2001.
Concluida la recepción de las pruebas, la Defensora del acusado, Abogada OMAIRA GUZMÁN, solicitó el derecho de palabra y manifestó que en cuanto al delito de homicidio en grado de frustración, pedía un cambio de calificación jurídica, lesiones personales, en virtud del tiempo de curación de las lesiones, establecidas por el Médico Forense.
Seguidamente se abrió el lapso de conclusiones, la Fiscal del ministerio Público, manifestó: “No estoy de acuerdo con el cambio de calificación jurídica que ha solicitado la defensa. Esta representación fiscal está convencida que quedó demostrado plenamente que el acusado ESTIVENSON VILLAHERMOSA cometió los delitos de homicidio calificado en perjuicio de LUIS GREGORIO MONTEERDE VELIZ y homicidio calificado en grado de frustración en perjuicio de los ciudadanos DEOINERIS MENDOZA, JAVIER JOSÉ MILANO Y JESÚS BRITO ROSALES, por haberlos ejecutado con alevosía, sobre seguro; por lo tanto solicito se dicte sentencie condenatoria. La Defensora Pública Penal del acusado, ESTIVENSON VILLAHERMOSA, expuso: “ciudadano Juez, ciudadanos escabinos, en este debate no se demostró la culpabilidad de mi defendido en la comisión de los delitos que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, por lo tanto, les pido se declare inocente a mi defendido, por insuficiencia de pruebas. En todo caso, si se declara la culpabilidad de Estivenson que sea sólo por lesiones personales, y en relación a la pena a aplicar, ciudadano Juez, alego las atenuantes previstas en el artículo 74, ordinal 1° y 4°, ya que mi defendido tiene menos de 21 años, es la primera vez que se encuentra involucrado en un hecho delictivo y no tiene antecedentes penales”. Las partes hicieron uso del derecho a replica y contrarréplica.
Se le concedió el derecho de palabra a la víctima, LIDELIA VELIZ QUIJADA, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se haga justicia, que la muerte de mi hijo LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ no quede impune, hay muchos testigos que vieron cuando Estivenson mató a mi hijo, pero no vienen a declarar, por temor”.
Este Tribunal Segundo de Juicio (mixto) pasa a valorar y apreciar las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, según la sana critica (libre convicción razonada) observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de la siguiente forma: la declaración del experto, Dr. ANGEL PERDOMO quien realizó la autopsia al cadáver de LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ, se aprecia y valora en todo su valor probatorio. a través de ella, se evidencia que el hoy occiso murió como consecuencia de herida por arma de fuego en región parietal, que le produjo fractura de cráneo. También se evidencia que la herida fue ocasionada por proyectil único, que el disparo fue de contacto, o sea, el cañón del arma fue pegada a la piel de la cabeza del occiso y la trayectoria de la bala fue de arriba hacia abajo, y de adelante hacia atrás.
La deposición del experto, Dr. EDUARDO GUZMÁN (Médico Forense) se estima en su contenido, en todo su valor probatorio. Mediante su declaración, se demuestra que los ciudadanos DEOINERIS MENDOZA y JAVIER JOSÉ MILANO, presentaron heridas por arma de fuego, la primera a nivel del labio superior, el segundo, en el antebrazo derecho. Además, evidencia que en el caso de la víctima DEOINERIS MENDOZA, pudo ocasionar la muerte, si la trayectoria de la bala hubiese sido en sentido antero posterior y se hubiera alojado en la región craneana.
La declaración del ciudadano JUAN FRANCISCO DIAZ, se aprecia en su valor probatorio. A través de su dicho se determina que del cadáver de LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ, se extrajo un proyectil único, que le fue entregado al funcionario policial JORGE MARQUEZ.
La declaración del funcionario de la Policía Municipal, ROBINSON BERMÚDEZ, se aprecia y estima en todo su valor probatorio en contra del acusado ESTIVENSON VILLAHERMOSA SALAZAR. Este funcionario en compañía del Inspector Julio Pernio, fue quién en fecha 03-10-01, practicó la detención del acusado en el Barrio Bolivariano, en virtud, que, personas de la comunidad les informaron que ESTIVENSON VILLAHERMOSA y Wilson, el hueso, estaban incursos en el homicidio de MONTEVERDE VELIZ, lo cual les fue confirmado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. También Refirió el funcionario que al momento de su detención, le decomisó a Estivenson un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, cromado, con cinco (5) cartuchos sin percutir, que portaba en la parte delantera de la pretina del pantalón. Este funcionario, en sus dichos, trasmitió certeza, veracidad, firmeza; no vaciló, ni se contradijo.
La deposición de la victima JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES, por no haber sido desvirtuada por la defensa, se aprecia y valora su contenido en contra del acusado ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR; al haber este manifestado que el día 23-08-2001, en horas de la tarde, fue a la casa del ciudadano Ramón Arreaza, en el Barrio Bolivariano, de esta ciudad, y cuando se encontraba sentado en la acera, a la entrada de la vivienda, llegó el acusado ESTIVENSON VILLAHERMOSA, y con un revólver calibre 38, plateado, le hizo dos disparos. El primero impactó en la pared de la casa de un vecino del señor Arreaza, y el segundo lo lesionó seriamente en la zona del abdomen. También mencionó que el acusado, antes de hacer el segundo disparo, le gritó que lo iba a matar, y además que el ciudadano Ramón Arreaza fue testigo ocular de los hechos.
La declaración de la victima DEOINERIS MENDOZA, por no haber sido desvirtuada por la defensora, se valora y estima su contenido, en contra del acusado ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR. Refirió la victima que en fecha 28-08-2001, encontrándose en compañía del joven JAVIER MILANO, sentada en una escalera metálica, a la puerta de su casa, en el Barrio Bolivar, en la parte de afuera, llegó ESTIVENSON VILLAHERMOSA, sin mediar palabras, se acercó a la acera, y a una distancia de seis (6) a siete (7) metros, aproximadamente, con un revólver calibre 38, cañón largo, color plateado le disparó seis (6) veces tanto a ella como al joven JAVIER MILANO, ocasionándole lesión en el rostro, a la altura de la boca y herida en un brazo a Javier Milano.
La declaración de la testigo ARIANNY ARREAZA, se aprecia y estima en su contenido, en contra de ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR; por no haber sido desvirtuada por la defensora del acusado. De su dicho se desprende que el día 28-08-2001, esta testigo se encontraba en la vivienda de la señora DEOINERIS SALAZAR, ubicada en el Barrio Bolivar, y observó cuando iba saliendo de la casa, desde la puerta, que el acusado llegó hasta el frente de la vivienda y con un revólver calibre 38, plateado, disparó seis (6) veces contra la señora DEOINERIS y JAVIER MILANO que se encontraban fuera de la casa, a la entrada de la misma, sentados en una escalera metálica, lesionando a la primera, en el rostro a la altura de la boca, y al segundo, en un brazo.
La declaración dada por el testigo JOSÉ RAMON ARREAZA, no fue desvirtuada por la Defensora Pública Penal del acusado; se aprecia y estima, su contenido, en contra del acusado ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR. De acuerdo al dicho del testigo, el día 28-08-2001, como a las 5:00 de la tarde, se presentó JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES en su casa, le pidió agua, y aguardó fuera de ella, a la entrada; llegó ESTIVENSON VILLAHERMOSA a una distancia, aproximada, de tres (3) a cuatro (4) metros, disparó dos veces contra JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES con un revólver, cañón largo, color plateado. El primer disparo no lo alcanzó, y el segundo lo hirió en el abdomen.
La declaración del experto, Dr. ARQUÍMEDES FUENTES (Medico Forense) se estima en todo su valor probatorio, al haber referido que practicó dos exámenes médico legal al ciudadano JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES; que este presentó herida por arma de fuego en la cavidad abdominal, que le produjo perdida de riñón izquierdo y secuelas de nefrectomía izquierda; que hubo riesgo de muerte y pudo haber fallecido por las lesiones graves sufridas.
En relación a la declaración del experto JACINTO RODRÍGUEZ, funcionario adscrito al C.I.C.P.C., este Tribunal la estima en todo su valor probatorio, al haber expuesto que realizó experticia de mecánica y diseño al revólver calibre 38, color plateado, con recamara para seis (6) proyectiles, serial del tambor N°.482808, a una concha de bala calibre 38, marca cavim, y a cinco (5) balas calibre 38 , cuatro (4) marca cavim y una (1) marca P.M.C. Asimismo al referir que practicó experticia de reconocimiento legal a un segmento de plomo parcialmente deformado, con manchas de una sustancia pardo rojizo, y a un segmento de plomo totalmente deformado.
La deposición del experto JOEL CARVAJAL, funcionario adscrito al C.I.C.P.C.,, se aprecia y estima en todo su valor probatorio; en primer lugar al haber sido uno de los funcionarios que realizó inspección ocular en el sitio donde resultó muerto el ciudadano LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ , en el Barrio Bolivariano, Calle Banco Obrero de esta ciudad de Cumaná, donde en una acera se encontraba tendido, en posición de cubito ventral, el cuerpo del occiso, carente de signos vitales, sin zapatos; y en segundo término, al haber practicado
inspección ocular al cadáver, en la morgue del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, a quien le observó herida en la región parietal del lado derecho y quemaduras alrededor de la herida ocasionada por arma de fuego.
Con respecto a la declaración del Sub-inspector JORGE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este tribunal mixto la aprecia de la forma siguiente. En lo concerniente, a que el día 03-10-2001, conjuntamente con el funcionario Pedro Pineda, se trasladó al Barrio Bolivariano, sector donde ocurrieron los hechos, donde varios vecinos les comunicaron que los autores de la muerte de LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ habían sido ESTIVENSON VILLAHERMOSA Y WILSON MARTINEZ, apodado el hueso, y les nombraron a WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ como la persona que presenció lo ocurrido, se estima en su contenido en contra del acusado ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR. La declaración, “... nos trasladamos a la morgue del hospital para colectar el proyectil que tenía alojado la victima, el cual nos entregó el mozo de la morgue...”, se estima y valora en todo su valor probatorio. Cuando dijo, “... la Fiscal del Ministerio Público nos hizo entrega el revólver calibre 38, cinco (5) balas y una concha que funcionarios de la Policía Municipal le incautaron a ESTIVENSON VILLAHERMOSA cuando lo detuvieron...”, se aprecia y estima en contra del acusado. En lo referente a que, en compañía del funcionario Pedro Pineda, ubicaron al único testigo presencial del hecho, WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ y éste les relató, verbalmente, en el sitio, que el día 03-10-2001, aproximadamente de 3:30 a 4:00 de la mañana, vio a Estivenson , a Wilson, que conocía bien, y a una persona de apellido Monteverde. Estivenson apuntó a Monteverde con un revólver y Wilson le sacó 2.500 bolívares de los bolsillos; Monteverde lo siguió, molesto, con unas botellas; Estivenson volvió a apuntarlo, le dieron unos golpes, Monteverde cayó al suelo, se arrodilló, Estivenson le puso el arma, pegada a la cabeza, y disparó, ocasionándole la muerte. Wilson lo despojó de los zapatos y ambos huyeron del lugar; por haber sido aportada por un testigo referencial, no manifestado directamente por el ciudadano WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ, este tribunal la valora y estima en contra del acusado, como elemento de convicción. Asimismo, el análisis que hizo el testigo en base a su experiencia como investigador, al haber dicho que concuerda la declaración de WILLIAM RODRÍGUEZ con la autopsia practicada a la victima, ya que éste dijo que Estivenson le había hecho a Monteverde un solo disparo y la autopsia arrojó que fue un único proyectil; asimismo, cuando dijo que Monteverde estaba de rodillas cuando lo mataron, y la autopsia reveló que el disparo fue de arriba hacia abajo; y la comparación balística practicada al arma incautada a Estivenson y al segmento de plomo encontrado al cadáver, determino que pertenecía a esa arma, lo llevaba a concluir que ESTIVENSON VILLAHERMOSA fue la persona que ocasionó la muerte a MONTEVERDE, el tribunal la valora y estima en contra del acusado, como elemento de convicción.
El testimonio del experto JOSÉ BLONDELL, T.S.U. en criminalística, adscrito al Laboratorio de Criminalistica, Región Mongas, del C.I.C.P.C. por ser una prueba eminentemente técnica, no desvirtuada por la defensa del acusado, este tribunal mixto, la aprecia y estima, en su contenido, en todo su valor probatorio, al haber manifestado que mediante la experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño y comparación balística N°.2696, de fecha 17-10-2001 realizada, se determinó que tanto la concha calibre 38, marca cavim, como el proyectil del mismo calibre suministrado como incriminados fue percutada y disparada por el arma de fuego, tipo revólver, marca colts, calibre 38 special, cromado, serial del tambor N°.482808, remitidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná. Asimismo, al haber referido que como resultado de la experticia N°:2839, de fecha 04-01-2002 se determinó al practicar reconocimiento legal y comparación balística a un proyectil, calibre 38 special, recibido como incriminado, que le fuera remitido por la Delegación Cumaná, que fue disparado por el arma de fuego calibre 38 special, marca colts, serial del tambor N°.482808 , objeto de la experticia antes referida.
La declaración del testigo ARMANDO ERNESTO DIAZ, se aprecia y estima en contra del acusado ESTIVENSON VILLAHERMOSA SALAZAR, al haber afirmado que en el mes de agosto del año 2001, cuando se dirigía a una bodega en el Barrio Bolívar en horas de la tarde, vio a Estivenson con un revólver plateado, hacer seis (6) disparos de frente hacia la parte principal de la casa de dos plantas de la Sra. DEOINERIS MENDOZA, quien estaba sentada con otra persona en ese sitio. Asimismo, al referir que vio a Estivenson salir huyendo con el arma en la mano.
Las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura: Inspecciones oculares N°:1720 y 1721 de fecha 03-10-2001, realizadas por los expertos YOEL CARVAJAL y ALEXANDER MOTA, adscritos al C.I.C.P.C., la primera en el lugar de los hechos, la segunda al cadáver de LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ; experticia de reconocimiento legal N°:562 practicada por el funcionario JACINTO RODRÍGUEZ y CARLOS MONTES, adscritos al C.I.C.P.C. a un segmento de plomo; experticia de mecánica y diseño N°:116, de fecha 03-10-2001 realizada por los expertos JACINTO RODRÍGUEZ y CARLOS MONTES al arma de fuego, tipo revólver calibre 38, plateado, serial del tambor N°:482808, con seis (6) recámaras, a una concha de bala calibre 38 mm; reconocimiento médico legal N°. 162-2169 y 162-2168 de fecha 24-08-2001, practicado por el médico forense, Dr. EDUARDO GUZMÁN al menor JAVIER JOSE VASQUEZ MILANO y a DEOINERIS JOSEFINA MENDOZA; experticia médico legal números 162-2216, de fecha 30-08-2001 y 162-2494,de fecha 04-10-2001 realizada al ciudadano JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES, por el médico forense, Dr. ARQUÍMEDES FUENTES; experticia de reconocimiento legal N°. 583, de fecha 15-10-2001, realizada por los funcionarios JACINTO RODRÍGUEZ y JOEL CARVAJAL, adscritos al C.I.C.P.C., a un segmento de plomo, deformado; el protocolo de autopsia N°:233, de fecha 05-10-2001, practicada por el Anatomopatologo Forense I, Dr. ANGEL PERDOMO, al cadáver de LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ,; experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño y comprobación balísitica N°. 2696, de fecha 17-10-2001, realizada en el Laboratorio de Criminalística, Región Monagas del C-I-C-P-C- por el Inspector - Jefe JOSE BLODELL y el Sub-Inspector DOMINGO URBINA; a un arma de fuego, calibre 38 special; una concha percutada, calibre 38 specical y un proyectil del mismo calibre; reconocimientos en rueda de individuos o detenidos, realizada por el juzgado segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 25-10-2001, siendo los reconocedores: ARIANNY ARREAZA, JAVIER JOSE MILANO, CESAR RAMON ARISTIMUÑO ROSALES, ARMANDO ERNESTO DIAZ y JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES, y la persona a ser reconocida: ESTIVENSON VILLAHERMOSA; experticia de reconocimiento legal, y comparación balística N°. 2839 de fecha 04-01-2002, realizada a un proyectil calibre 38 special, por el Laboratorio de Criminalística región Monagas, por el Inspector – Jefe JOSE BLONDELL; este Tribunal las aprecia y estima, en su contenido, en todo su valor probatorio.
Considera este tribunal mixto que el delito de homicidio calificado, con alevosía en perjuicio del hoy occiso LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ, quedó demostrado con las pruebas siguientes:
1) Con la exposición del experto YOEL CARVAJAL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en fecha 03-10-2001, practicó inspección ocular en el sitio del suceso, Barrio Bolivariano, Calle Banco Obrero de esta ciudad, donde encontró, en una acera, el cuerpo carente de signos vitales de Monteverde Veliz, al cual le fue realizado inspección ocular en la morgue del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, y le observó herida en la región parietal del lado derecho y quemaduras alrededor de la herida ocasionada por arma de fuego; y las inspecciones oculares números 1720 y 1721 de fecha 03-10-2001, practicadas por los expertos YOEL CARVAJAL y ALEXANDER MOTA, en el sitio del suceso (Barrio Bolivariano, Calle Banco Obrero, Cumaná-Estado Sucre) y al cadáver de LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ, incorporadas al juicio por su lectura.
2) Con el testimonio del experto, Dr. ANGEL PERDOMO, (Anatomopatologo Forense) quien manifestó que el cadáver de LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ presentó herida por arma de fuego, con proyectil único, con orificio de entrada en región interparietal, con quemaduras en sus bordes, sin orificio de salida. En la inspección interna evidenció tatuaje de pólvora en hueso parietal, con perforación de lóbulos apriétales, presencia de un proyectil deformado en región occipital. Dijo el experto que el disparo fue de contacto, o sea, el cañón del arma se coloco pegado a la piel de la cabeza del occiso, de allí el tatuaje de pólvora en el hueso parietal; siendo la trayectoria de la bala de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás.
3) Con el protocolo de autopsia N°: 233, de fecha 05-10-2001, el cual evidencia que el Anatomopatologo Forense, Dr. ANGEL PERDOMO practicó autopsia al cadáver de LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ; la cual fue incorporada al juicio por su lectura.
4) Con la declaración del funcionario ROBINSON BERMÚDEZ, adscrito a la Policía municipal, quien en compañía del Inspector Julio Pernía, el día 03-10-01, detuvieron a ESTIVENSON VILLAHERMOSA y Wilson, el huso en la segunda calle del Barrio Bolivariano, de esta ciudad, por informaciones de varios vecinos del lugar, de que eran los autores de un homicidio, y al comunicarse con el C.I.C.P.C. les confirmaron la información. A Estivenson le decomisaron un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, cromado, con cinco (5) cartuchos sin percutir.
5) Con la declaración del ciudadano JUAN FRANCISCO DIAZ, quien dijo que colaboró con el patólogo en la extracción del proyectil al cadáver y se lo entregó al funcionario policial JORGE MARQUEZ.
6) Con la deposición del Sub-Inspector del C.I.C.P.C. JORGE MARQUEZ, quien le correspondió hacer las investigaciones del caso, a tal efecto, conjuntamente con el funcionario Pedro Pineda, se trasladaron al Barrio Bolivariano, y una vez en el sector donde sucedieron los hechos, varios vecinos les dijeron que una persona de nombre WILLIAN JOSÉ RODRÍGUEZ había presenciado la muerte de MONTEVERDE VELIZ, se trasladaron a la morgue, donde el mozo les entregó el proyectil que había quedado alojado en el cadáver de la víctima; la Fiscal del Ministerio Público les entregó el revólver calibre 38, cinco (5) balas y una concha que funcionarios de la Policía Municipal le habían incautado a ESTIVENSON VILLAHERMOSA; ubicaron a William José Rodríguez, quien les refirió, verbalmente, en el sitio, que el día 3-10-01, vio cuando ESTIVENSON VILLAHERMOSA y WILSON, aproximadamente a las 3:30 a 4:00 de la mañana, golpearon a MONTEVERDE, éste cayó, se arrodilló y ESTIVENSON con un revólver que tenía en la mano, le colocó el cañón del arma pegada a la cabeza y le disparó, ocasionándole la muerte. Luego Wilson lo despojó de los zapatos y huyeron.
7) Con la declaración del experto JOSE BLONDELL T.S.U. en criminalística, adscrito al Laboratorio de Criminalistica, Región Monagas, del C.I.C.P.C. quien manifestó que practicó experticia N°.2696, de fecha 17-10-2001 a evidencias remitidas por el C.I.C.P.C. Delegación Cumaná, consistente en un arma de fuego, tipo revólver, marca colts, calibre 38 special, cromado, serial del tambor N°.482808, una concha percutada calibre 38, marca cavim, y un proyectil del mismo calibre con deformación y perdida parcial del material que lo constituye, que poseía adherencias de una sustancia de color pardo rojizo; siendo el resultado de la experticia de comparación balística , positivo, es decir, tanto la concha como el proyectil suministrados como incriminados fue percutada y disparada por el arma de fuego arriba mencionada. Es de hacer notar, que éste fue el proyectil único extraído por el Anatomopatologo Forense, Dr. ANGEL PERDOMO al cadáver de LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ, y el arma de fuego, fue la decomisada por el funcionario ROBINSON BERMÚDEZ a ESTIVENSON VILLAHERMOSA.
8) Con la experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño y comparación balística N°:2696, de fecha 17-10-2001, realizada en el Laboratorio de Criminalística, región Monagas, por el Inspector Jefe JOSE BLONDELL y el Sub-Inspector DOMINGO ALBRTO URBINA, a un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca colts, una concha percutada, calibre 38 special, y un proyectil del mismo calibre, que fue incorporada al juicio por su lectura.
9) Con la declaración del experto JACINTO RODRÍGUEZ, adscrito al C.I.C.P.C., quien en fecha 03-10-2001 practicó experticia de reconocimiento legal a un segmento de plomo parcialmente deformado, con pequeñas manchas de una sustancia de color pardo rojizo. También realizo experticia de mecánica y diseño a un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, color plateado, serial del tambor N°-482808.
En relación al delito de homicidio calificado, con alevosía, en perjuicio de los ciudadanos DEOINERIS MENDOZA, JAVIER JOSÉ MILANO, quedó probado, de la forma siguiente:
1) Con la declaración de la víctima DEOINERIS MENDOZA, cuando expuso que el día 28 de agosto del 2001, en horas de la tarde yo estaba sentada en una escalera metálica, a la puerta de mi casa, en la parte de afuera, con el joven JAVIER MILANO, llegó Estivenson, se acercó a la acera a una distancia aproximada de seis (6) o siete (7) metros, nos disparó seis veces con un revolver calibre 38, cañón largo, plateado, hiriéndola en el rostro, a la altura de la boca; y a JAVIER MILANO, en un brazo.
2) Con el testimonio de ARIANNY ARREAZA, al haber manifestado que el día 28 de agosto del 2001, se encontraba en la casa de la señora DEOINERIS MENDOZA en el Barrio Bolivar; ella (Deoineres) estaba sentada con el joven Javier Milano en una escalera metálica, fuera de la casa, en la puerta de entrada. y cuando iba saliendo de la casa, vió que llegó ESTIVENSON VILLAHERMOSA, y disparó contra la señora Deoineris, se cubrió y escuchó que Estivenson siguió disparando hizo cinco (5) detonaciones más. Entró a la casa el joven Javier Milano, herido en un brazo, y vio a DEOINERIS MENDOZA herida en la boca.
3) Con la declaración del testigo ARMANDO ERNESTO DIAZ, quien manifestó que e día de los hechos, en horas de la tarde, cuando se dirigía a una bodega, vio a ESTIVENSON VILLAHERMOSA con un arma de fuego, tipo revólver disparar de frente hacia la puerta principal de la casa de dos plantas de la Sra. DEOINERIS MENDOZA, quien se encontraba sentada con otra persona a la puerta de su vivienda. Luego Estivenson, salió corriendo con el arma en la mano hacia la segunda calle del Barrio Bolivar.
4) Con la declaración del experto, Dr. EDUARDO GUZMÁN (Médico Forense), quien expuso que realizó examen médico legal a DEOINERIS MENDOZA, quien presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en labio superior; el proyectil estaba alojado en la mejilla interna; y a JAVIER JOSE MILANO, que presentó herida por arma de fuego en el antebrazo derecho.
5) Con los reconocimientos médico legal números 162-2168 y 162-2169, practicado por el Médico Forense, Dr. EDUARDO GUZMÁN, a las víctimas DEOINERIS MENDOZA y JAVIER JOSE VASQUEZ MILANO, respectivamente, incorporados al juicio, por su lectura.
6) Con la declaración del funcionario adscrito a la Policía Municipal, ROBINSON BERMÚDEZ, quien en fecha 03-10-01, practicó la detención del acusado ESTIVENSON VILLAHERMOSA, y le decomisó el arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, cromado.
7) Con la declaración del experto JOSE BLONDELL quien realizó en el Laboratorio de Criminalística, región Monagas), experticia de reconocimiento legal y comparación balística N°:2839, de fecha 04-10-02 a un proyectil calibre 38 special, con deformación y perdida de material, que arrojó un resultado positivo, o sea, el proyectil recibido como incriminado fue disparado por el arma de fuego, calibre 38 special, marca colts, serial N°:482808, objeto de estudio en la experticia N°:2696, de fecha 17-10-2001. Este proyectil fue el mismo que disparó el acusado, penetró en el labio superior y se alojó en la mejilla interna de DEOINERIS MENDOZA.
8) Con la experticia de reconocimiento legal y comparación balística N°. 2839, de fecha 04-01-2002 realizada por los expertos JOSE BLOBDELL y JOSE DIAZ JIMÉNEZ en el Laboratorio de Criminalística, región Monagas, a un proyectil calibre 38 special.
9) Con el reconocimiento en rueda de individuos o detenidos realizada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 25-10-2001, donde los reconocedores ARIANNY ARREAZA y ARMANDO ERNESTO DIAZ reconocieron a ESTIVENSON VILLAHERMOSA como la persona que lesionó a DEOINERIS MENDOZA y JAVIER JOSE MILANO; y este último lo reconoció como la persona que lo lesionó, tanto a él como a DEOINERIS MENDOZA, que fueron incorporados al juicio, por su lectura.
10) Con la declaración del experto JACINTO RODRÍGUEZ adscrito al C.I.C.P.C., quien en fecha 15-10-2001, practicó experticia de reconocimiento legal a un segmento de plomo totalmente deformado. También practicó experticia de mecánica y diseño a un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38l, color plateado, con recamara para seis (6) proyectiles, serial del tambor N°:482808.
Con respecto al homicidio calificado, con alevosía, en grado de frustración en perjuicio de JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES, se demostró, con los medios de pruebas siguientes:
1) Con la declaración de la victima, JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES, quien dijo que el hecho sucedió en agosto del 2001, en horas de la tarde, cuando fue a casa del Sr. Ramón Arreaza, en el Barrio Bolivariano, le pidió un vaso de agua, se sentó en la acera de la entrada de la vivienda, cerca de la puerta de entrada; en eso se presentó ESTIVENSON VILLAHERMOSA y sin mediar palabras con un revólver calibre 38, plateado, le disparó, pero no acertó, le grito que lo iba a matar, volvió a disparar y lo hirió en el abdomen. Lo reconoció en la sala de audiencias como la persona que le disparó y trató de matarlo.
2) Con el testimonio de JOSE RAMON ARREAZA, al haber manifestado que eso fue en el mes de agosto del 2001, como a las 5:00 de la tarde, llegó a su casa JESUS MiGUEL BRITO, le pidió agua, la puerta estaba abierta, la reja cerrada con llave. desde la puerta de su casa vió cuando llegó ESTIVENSON VILLAHERMOSA, y con un revólver cañón largo, plateado, le disparó dos (2) veces a JESUS MIGUEL BRITO, el primer disparo no lo acertó, pego en la pared de la casa de un vecino, el siguiente disparo dio en el cuerpo de Jesús Miguel, en el abdomen. Los disparos los hizo frente a su casa, a una distancia aproximada de tres (3) a cuatro (4) metros. Lo reconoció en la sala de audiencias como la persona que disparó e hirió a JESÚS MIGUEL BRITO.
3) Con la declaración del experto, Dr. ARQUÍMEDES FUENTES (Médico Forense), quien expuso que practicó dos (2) exámenes médico legal a JESÚS BRITO ROSALES, quien presentó herida por arma de fuego en la cavidad abdominal, que le produjo perdida del riñón izquierdo y secuelas de nefrectomía izquierda. Hubo riesgo de muerte; hubiera fallecido de no recibir asistencia medica.
4) Con los reconocimientos medico legal números 162-2216 de fecha 30-08-2001, y 162-2494 de fecha 04-10-2001, practicado por el Médico Forense, Dr. ARQUÍMEDES FUENTES al ciudadano JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES; las cuales fueron incorporadas al juicio por su lectura.
5) Con el reconocimiento en rueda de individuos o detenidos realizada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 25-10-2001, en el cual el ciudadano JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES, reconoció a ESTIVENSON VILLAHERMOSA como la persona que le disparó y causo unas lesiones, incorporada al juicio por su lectura.
6) Con la declaración del funcionario ROBINSON BERMÚDEZ, adscrito a la Policía municipal, quien en fecha 03-10-01, practicó la detención de ESTIVENSON VILLAHERMOSA, y le decomisó un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, cromado, con el cual produjo las lesiones a JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES.
7) Con la declaración del experto JACINTO RODRÍGUEZ, adscrito al C.I.C.P.C., quien en fecha 03-10-2001 realizo experticia de mecánica y diseño N°.116, a un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, plateada, con seis (6) recámaras, serial del tambor N° 482808., que le decomisó el funcionario ROBINSON BERMÚDEZ al acusado.
Este Tribunal Segundo de Juicio (mixto) hace las siguientes consideraciones: el Código Penal establece en su artículo 77, ordinal 1° que “Hay alevosía, cuando el culpable obra a traición o sobre seguro”.
Existe alevosía, en todos los casos en que el delincuente obra sin riesgo para su persona, por la absoluta imposibilidad de defensa o reacción de la víctima (José Rafael Mendoza Troconis- Derecho penal, parte especial)
Ahora bien, en relación al homicidio del hoy occiso LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ, concatenado la declaración del Anatomopatologo Forense Dr. Angel Perdomo, quien manifestó que la víctima falleció por herida con arma de fuego, proyectil único, orificio de entrada en región interparietal, con quemaduras en sus bordes y tatuaje en hueso parietal, con fractura de cráneo; disparo de contacto, trayectoria de la bala de arriba hacia abajo, con la declaración referencial del funcionario JORGE MARQUEZ, cuando dijo que William Rodríguez le refirió que Monteverde Veliz estaba arrodillado cuando ESTIVENSON VILLAHERMOSA le colocó el cañón del revolver, pegado a la cabeza y efectuó un único disparo, se evidencia, por coincidir ambas declaraciones en varios aspectos, que William Rodríguez dijo la verdad en relación a esto. La trayectoria de la bala de arriba hacia abajo, significa que la víctima estaba en una posición más baja que su victimario (de rodillas), se le encontró u proyectil único, presentó tatuaje de pólvora en el hueso parietal, lo cual implica que el cañón del arma fue pegado a la piel del occiso, y detonada; también evidencia que el acusado actuó con alevosía, ya que no asumió riesgo alguno y la victima se encontraba total y absolutamente indefensa.
Con respecto a las lesiones sufridas por los ciudadanos DEOINERIS MENDOZA, JAVIER JOSE MILANO y JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES, este tribunal observa que en el caso de los dos primeros, tanto la victima DEOINERIS MENDOZA como la testigo ARIANNY ARREAZA declararon, que aquella (Deoineris) se encontraba el día de los hechos (28-08-2001) en compañía de JAVIER MILANO, sentada en una escalera metálica, en la puerta de entrada de su vivienda, llegó ESTIVENSON VILLAHERMOSA y sin mediar palabras, DISPARÓ SEIS (6) VECES contra ellos, resultando lesionados., esto último también lo refirió el testigo ARMANDO DÍAZ
Ahora bien, si bien es cierto que el Médico Forense Dr. EDUARDO GUZMÁN, declaró, que en ambos casos , no hubo riesgo de muerte, que al tiempo de curación e incapacidad fue de doce (12) días, la lógica y las máximas de experiencia indican que una persona que efectúa seis (6) disparos contra un sujeto o sujetos, o sea, que descarga totalmente la recamara del arma de fuego, encontrándose la victima o victimas sentadas en una escalera metálica, en la puerta de entrada de su vivienda, NO TIENE LA INTENCIÓN DE CAUSAR SOLO LESIONES, sino DE MATAR, de quitarles la vida. Además, por las mismas circunstancias como ocurrió el hecho, el acusado actuó con alevosía, sobre seguro, ya que no afrontó riesgo alguno , simplemente llegó al frente de la casa y efectuó seis (6) disparos contra DEOINERIS MENDOZA y JAVIER JOSE MILANO, quienes no tenían la menor posibilidad de defenderse.
En relación a las lesiones ocasionadas al ciudadano JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES, este declaró que cuando ESTIVENSON VILLAHERMOSA le hizo los dos (2) disparos, uno de los cuales le impactó en la cavidad abdominal, él se encontraba sentado en la acera de la puerta de entrada de la vivienda de Ramón Arreaza, También dijo la victima que el primer disparo no lo acertó y antes de efectuar el segundo disparo, que lo lesionó, Estivenson Gritó “te voy a matar”. El testigo RAMON ARREAZA refirió que JESÚS MIGUEL BRITO se encontraba a la entrada de su vivienda en la parte de afuera, cuando llegó ESTIVENSON VILLAHERMOSA y le disparó dos (2) veces, el primer disparo pegó en la pared de la vivienda de un vecino. El médico Forense Dr. ARQUÍMEDES FUENTES expuso que la herida fue ocasionada por arma de fuego a nivel abdominal, complicada con lesiones de asas intestinales, higado, páncreas y renal izquierda, con perdida de riñon izquierdo; que hubo peligro de muerte por el tipo de lesiones. También en este caso, el Tribunal observa que la intención del acusado fue matar, no lesionar a JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES, esto se infiere de lo siguiente: una vez ESTIVENSON VILLAHERMOSA hace el primer disparo, y no acierta, no se abstiene de volver a disparar, sino que le grita a la victima que lo va a matar, y efectúa un segundo disparo que impacta en un área del cuerpo muy delicada, la cavidad abdominal, donde están ubicados órganos muy importantes para la vida del ser humano. Igualmente actuó con alevosía, debido a que su conducta, su acción no representó peligro o riesgo alguno, además la victima se encontraba, en ese momento, totalmente indefensa.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio (mixto) por UNANIMIDAD, considera que existen suficientes, contundentes y concordantes elementos de culpabilidad en contra del ciudadano ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408,ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadano DEOINERIS MENDOZA, JAVIER JOSÉ MILANO y JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES, por lo que la sentencia es CONDENATORIA, siendo la pena a imponer por el primero de los delitos, la prevista en el artículo 408, ordinal 1° del código sustantivo, la cual es de quince a veinticinco años de presidio, y el término medio según lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de veinte años de presidio. Ahora bien, por cuanto el acusado ESTIVENSON VILLAHERMOSA, nació en fecha 16-08-1983, y por lo tanto, cuando cometió el hecho punible tenía 18 años de edad, y no cursa en las actas que conforman la presente causa, que posea antecedentes penales, con lo cual es primario, se toma en consideración a los fines del cálculo definitivo de la pena, las circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 74, ordinal 1° y 4° del Código Penal vigente, por lo que la pena a aplicar es de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO. Con relación al segundo delito (homicidio calificado, en grado de frustración), la disposición contenida en el artículo 82 del Código Penal, dispone que en el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, es decir a quince años se rebajan cinco años, quedando diez años de pena y por haber concurrencia de delitos que acarrean pena de presidio, el artículo 86 ejusdem, establece que se aplicará la pena correspondiente al hecho más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la pena del otro delito, o sea, que a la pena de quince años de presidio se le suman seis (6) años y ocho (8) meses de presidio, siendo la pena definitiva a aplicar de VEINTIUN AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Segundo de Juicio (mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-08-1983, residenciado en el Barrio Bolivariano, sector II, vereda N°:02, casa S/N de esta ciudad de Cumaná, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.418.046 a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del hoy occiso LUIS GREGORIO MONTEVERDE VELIZ y HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía, en GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos DEOINERIS MENDOZA, JAVIER JOSÉ MILANO y JESÚS MIGUEL BRITO ROSALES, la cual cumplirá aproximadamente en el año 2026, y las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código sustantivo. El acusado seguirá recluido en el Internado Judicial de Cumaná. Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado sucre, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004)
NOTA:
Este Tribunal Mixto en la oportunidad legal correspondiente conoció, deliberó y suscribió la parte dispositiva de la sentencia condenatoria contra ESTIVENSON VILLAHERMOSA. Por encontrarse el escabino YORLIND FRONTADO en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar debido a consulta médica, le resulta imposible trasladarse hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, en el día de hoy 21-04-2004 a los fines de firmar la Publicación de la Sentencia y el Acta respectiva. Por lo tanto la misma mantiene su validez aun sin la rúbrica del escabino ausente. Es todo.-
El Juez Segundo de Juicio
Abg. JESÚS MALAVÉ MÉNDEZ
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