REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003576
ASUNTO: RP11-S-2004-003576


SENTENCIA INTERLOCUTORA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Oído lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, y analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, como lo es la Robo Agravado; hecho ocurrido en perjuicio de los Ciudadanos: Rowjil José Rosal y Luis Farias, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 09 de Mayo de 2002, tal como se puede observar del acta de Procedimiento , de igual fecha , suscrita por el Inspector Ramón Morales. Acta de entrevista sobre denuncia Común, de fecha 09-05-02, rendida por las victima: Rowjil José Rosal, en donde es conteste al decir: “Vengo a denunciar que Enmy venia en una moto, color gris con la punta amarilla y de color verde, me apunto con una pistola y me hizo un disparo y le quito un par de zapato a mi amigo Luis José Farias Rivas”… Segundo: No Existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano fuera el autor o participe del delito antes señalado y le fue imputado por la representación Fiscal del Ministerio Público; Abg. Linda Montero, Tercero: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensora Pública penal, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Comandancia de Policía del estado Nueva Esparta, Municipio Mariño, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del actual código Penal, ya que el delito que se le imputa no esta plenamente demostrado en las actas .
Dispositiva

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad inmediata al imputado : Enmy Luis Brito Brito, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.957.232, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° y se hace entrega de las copias simples del acta de esta audiencia a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Sucre y al Defensor Público Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio a la prefectura Policía del Municipio Mariño del Estado Nueva esparta. Es Todo, Termino, Se leyó y conformes firman. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control


La Secretaria

Abg. Luisa Elena Vargas
Abg. Wendys Valerio