CAUSA: Rk01-P-2003-000001
TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PRESIDENTE: ABG. CARMEN ELENA AZOCAR
ESCABINOS: MARIA ISABEL RODRÍGUEZ TANCO Y NILDA JOSEFINA CORDOVA LOPEZ.-
ACUSADO: JESÚS JOSE BETANCOUT DE LA ROSA.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-
VICTIMA: DI FISCAL: ABG. JESÚS MOLINA.-
DEFENSORES: ABG. SUSANA BOADA DE MARTINEZ Y JOSE LUIS GARCIA SOSA.-
SECRETARIO: ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-

Le corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal mixto y constituido por las partes ya mencionadas, estando dentro del lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia en la causa signada con el Nro: RK01-P-2003-000001, seguida al acusado: JESÚS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.703.527, residenciado en la Av. Carúpano, Barrio San Martín, casa S/N de esta ciudad, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de: “ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, previstos y sancionados en el artículo 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 219 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, se procede previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, quedaron establecidos por las partes durante su intervención inicial en el acto de apertura del debate, llevado a cabo Conforme a las reglas que se establecen en el Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual se fijaron los hechos de la manera siguiente:

El fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. JESÚS MOLINA, al momento de formular la acusación manifestó:
“Ratifico la acusación contra el acusado: JESÚS JOSE DE LA ROSA BETANCOURT, solicitando su enjuiciamiento por considerarlo responsable de la comisión de los delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y lo establecido en el articulo 219 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 18-03-2003, siendo aproximadamente las 9 PM, se recibe en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta ciudad, la denuncia que es interpuesta por parte de la victima ciudadana: DIZNARDA URBANO DE RASSI, manifestando que en la fecha señalada dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego, la sometieron y la despojaron de su vehículo, marca Toyota, modelo Prado, color azul marino, placas KAR-24M, valorada en cuarenta millones de Bs. Así mismo que la despojaron de su cartera contentiva de sus documentos personales, en ese momento estaban presentes las ciudadanas MERVILIA VENTURA DE PUIG e ISABEL LÓPEZ DE SANTOYO, el hecho ocurrió en la calle los Silos, frente a la quinta Los Tafitos de esta ciudad., con ocasión de esta denuncia el Cuerpo receptor de la denuncia ingresa el referido vehículo como solicitado en el sistema SIPOL, alertando a los diferentes puntos de Control cercanos al Estado, y ya en horas de la madrugada del día siguiente, funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía avistan el vehículo, en el sector de Quebrada Seca vía Cumana Cumanacoa observan en su interior a dos ciudadanos quienes se le da la voz de alto, haciendo estos caso omiso, y efectuando disparos a los funcionarios, quienes repelen la acción, haciendo uso de sus armas de reglamentos, y los sujetos continúan la huida, siendo perseguidos por los funcionarios, posteriormente los sujetos abandonan el vehículo,, siendo este recuperado y se observo manchas presuntamente hematicas en el asiento del conductor, por lo que era evidente que este había sido herido, luego los funcionarios proceden hacer un barrido de la zona, logrando ubicar a los sujetos en un cañaveral, uno de ellos apoyaba en su hombro a otro que estaba herido, se le da la voz de alto, se traslado al herido al hospital de Cumanacoa donde ingresa sin signos vitales, quien queda identificado como: LUIS ALEJANDRO VELÁSQUEZ ABDALA, y el acusado quedo en calidad de detenido, por ello la Fiscal actuante al realizar su acto conclusivo, considero al acusado ser responsable de los delitos antes mencionados por ello solicito su enjuiciamiento y no me queda mas que solicitar que se dicte sentencia condenatoria, por que con las pruebas que el Ministerio Publico, trae hoy a este debate se demostrara su responsabilidad, por ello solicito que se castigue con la pena correspondiente y por los delitos que señale, la Fiscalia presenta una series de pruebas:: declaraciones de expertos, testigos y funcionarios, además de la declaración de las victima DIZNARDA URBANO DE RASSI y pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura, con las pruebas mencionadas, se demostrara la culpabilidad del acusado, para que de esta manera el tribunal pueda castigarlo como autor de los delitos imputados..

La defensa del acusado: JESÚS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, representada o ejercida inicialmente por la Abg. SUSANA BOADA DE MARTINEZ. Defensor Publico penal quien en el curso de la Audiencia asocio a la defensa del acusado al Abg. JOSE LUIS GARCIA SOSA (Defensor Publico Suplente)a los fines de continuar el debate por razones de hacer uso la referida defensora de sus vacaciones, y durante su intervención manifestó:
“En este día, una vez mas me toca la defensa de un joven que para el momento de los hechos tenia 18 años de edad, la estrategia de defensa va a consistir en desvirtuar los hechos, que atribuye el Ministerio Publico a mi representado, se demostrara que mi defendido no hizo resistencia a la autoridad, esto se lograra repreguntando a los testigos, a los funcionarios que lo aprenhendieron, así mismo en este acto doy por reproducida las pruebas que fueron admitidas en la Audiencia Preliminar”.

El acusado: JESÚS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, Libre de coacción y apremio conforme a lo precepto constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal Quinto (5°) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

En el lapso de Recepción de pruebas, se origino una incidencia según la cual el defensor Publico: JOSE LUIS GARCIA SOSA, solicito la impugnación de la declaración del funcionario Policial PABLO CARMONA, argumentando que este funcionario tuvo contacto con la victima DISNARDA URBANO DE RASSI, en la entrada del circuito judicial en tal sentido solicito que de conformidad a lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sea declarada la nulidad absoluta de la declaración del funcionario, del acta policial y de todos los actos sucesivos ordenados por este funcionario, por ser la persona que comandaba la comisión policial, todo en conformidad a lo establecido en el articulo 196 Ejusdem, así mismo solicito se llame a declarar al alguacil MARIO RUIZ quien es testigo de los hechos. Al otorgársele el derecho de palabra conforme a lo establecido en el primer Aparte del articulo 346 al Ministerio Publico, para que expusiera sobre la cuestión incidental manifestó que la solicitud del defensor constituía una estrategia, que resulta irrelevante quien suscribe el acta es el Inspector MOTA, la función de este Funcionario fue la de resguardar el sitio del suceso y la camioneta, hasta que llegaron los funcionarios de C.I.C.P.C, la defensa se propone obstaculizar el juicio Oral y Publico. El tribunal decide desestimar la solicitud formulada por el defensor JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, en virtud de considerar que tal planteamiento no reviste los caracteres que se establecen en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello considero el Tribunal que la cuestión incidental originada, no implica la nulidad de las actuaciones policiales practicadas por el funcionario, en todo caso se les hizo saber a las partes que el Tribunal apreciara esta circunstancia al valorar la prueba.

En sus conclusiones Finales el Ministerio Publico, sostuvo la culpabilidad del acusado y por ello solicito sentencia condenatoria, manifestó que no cabe duda de que el Ministerio Publico trabajo incansablemente con el fin de conseguir las pruebas que demostrarían la culpabilidad o inocencia del acusado, y el Ministerio Publico en esa investigación consiguió las pruebas de la responsabilidad del acusado por los delitos que acuso, en todas las etapas del proceso surgieron elementos de convicción en su contra, en sala se oyó la declaración de la victima quien depuso la forma como ocurrieron los hechos, e identificando al acusado como su agresor, la declaración de la señora Puig, testigo precencial del hecho, quien también indico como sucedieron los hechos y de igual forma reconoció al acusado, con la declaración de los expertos se dejo constancia de la existencia del lugar donde ocurrió el hecho, de las prendas recuperadas, las declaraciones de los funcionarios fueron coincidentes respecto a la forma como encontraron al acusado cuando salía de la zona boscosa, pidiendo axulio para el otro ciudadano que estaba herido, la declaración del funcionario de la Guardia Nacional, la del Comisario de Policía, quienes indicaron que la camioneta paso a exceso de velocidad por el punto de control, las pruebas de la defensa solo aportaron que vieron cuando el fallecido paso buscando al acusado, el Ministerio Publico solicita al juez presidente y a los Escabinos analicen las pruebas debatidas, para que así apliquen la justicia y se condene al acusado con la pena señalada en el articulo 6 Ord. 1 2 y 3 de la ley respectiva que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ., previsto en el articulo 219 del Código Penal.

El defensor del acusado: JESÚS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, en la persona del Abg. JOSE LUIS GARCIA, en sus conclusiones manifestó: Me ha correspondido en esta segunda parte del juicio oral y publico la defensa del acusado, lamentablemente la defensa disiente del criterio del Ministerio Publico, con todo lo ocurrido en el debate quedo fue demostrado, que mi defendido es inocente del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, estas pruebas han ilustrado no solo al Tribunal si no también al publico presente, la señora ISABEL LÓPEZ, indico que el arma era plateada, no dio mas características por que dijo que no sabe de armas, esta testigo es amiga de la victima y desde luego su declaración la va a favorecer por la amistad que las une, la defensa se pregunta si el acusado estaba armado no le hubiese disparado a la señora Puig cuando entra a la casa, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, cuando declaran fueron claros en manifestar que al momento de encontrar a mi defendido, el no opuso resistencia a la comisión policial, que no le encontraron encima arma de fuego, mi defendido pudo huir del lugar y no lo hizo, el se quedo allí ayudando a su amigo herido por que precisamente no cometió ningún delito, aquí no hubo amenazas, no hubo ROBO AGRAVADO, en todo caso pudo haber una Apropiación Indebida, es decir se entrega la camioneta a un muchacho y por que no llega se pone la denuncia por Robo sin medir las consecuencias, en cuanto a la declaración del Comisario de la Policía, sostengo que si hubo contacto con la victima y las pruebas deben ser licitas conforme a lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución, lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal y convenios Internacionales solicito en orden de una justicia verdadera se absuelva a mi defendido, por ser inocente de los hechos que se le imputan, pues no quedo demostrado en el juicio oral su responsabilidad, en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor ni Resistencia a la Autoridad.

Ejercieron el derecho a Replica, el Ministerio Publico por su parte, ratifico su solicitud de sentencia condenatoria para el acusado, por los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad. Manifestó que el Ministerio Publico comparte con la defensa, de que el acusado es un joven muchacho, pero es el caso de que desvió su conducta y por tanto debe ser sancionado., aclaro que lo que respecta al delito de Resistencia a la Autoridad, la Fiscalia no lo encuadra por la no oposición que el acusado haya hecho al momento de su detención, si no cuando evade el punto de control, en este sentido dejo a criterio del Tribunal decidir lo concerniente respecto a este delito.

El defensor Abg. JOSE LUIS GARCIA, ejerció la Contrarréplica y expuso: Los funcionarios Policiales manifestaron que lo que hicieron fue un barrido en el lugar de los hachos, ellos no acordonan el lugar, por lo que insisto en que mi defendido pudo haberse dado a la fuga y sencillamente no lo hizo por que el no cometió delito alguno, el Ministerio Publico insiste en el delito de Resistencia a la Autoridad y lo basa cuando ellos pasaron el punto de control y ellos pasaron tranquilamente no se les indico que se detuvieran, no hubo resistencia a la autoridad los disparos lo recibe el muchacho de frente no por detrás, por eso insisto en que no hubo resistencia a la autoridad por ello solicito la absolución de mi defendido.
Finalmente el acusado JESUS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, mantuvo la posición de no querer declarar.

La victima: DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, finalmente expuso:
“En mi declaración dije que había sido amenazada con un arma de fuego, no que entregue las llaves voluntariamente como afirma el defensor, si yo opongo resistencia quizás yo también estuviera muerta, yo no tengo la culpa de que el haya cometido un delito”.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS.

Quedo plenamente demostrado, en el debate oral y publico que en fecha 18 de Marzo del año 2003, siendo aproximadamente las 8 8.30 PM. En la calle los Silos frente a la quinta los Tafitos en esta ciudad, el acusado JESÚS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, en compañía del hoy occiso, identificado como LUIS ALEJANDRO VELÁSQUEZ ABDALA, esgrimiendo un arma de fuego, color plateada y mediante amenaza a la vida, despojo de su vehículo marca TOYOTA, modelo Prado, color azul marino, con un valor de cuarenta millones de bolívares, así como de documentos personales, a la ciudadana: DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, para posteriormente darse a la fuga, se recupera el vehículo en el sector de Río Arenas, mediante un amplio operativo llevado al efecto, por funcionarios de la Guardia Nacional, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico e Instituto Autónomo de Policía del Estado, siendo capturado el acusado sin oponer Resistencia a la Autoridad, y la persona que resultara herida en los hechos, es decir LUIS ALEJANDRO VELASQUEZ ABDALA, fue trasladado por los funcionarios al Hospital de la población de Cumanacoa donde ingresa sin signos vitales. Ello este Órgano Decisorio lo concluye luego de apreciar las pruebas que fueron debatidas, que a continuación se sintetizan y que conllevaron a precisar los hechos que quedaron demostrados.-

Con la declaración de la victima: DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, quien manifestó:
“ese día 18-03-2003, como a las 6 de la tarde yo llegue a la casa de una amiga y cuando salía a recoger mi carro acompañada de mi compañera la señora Puig, eso como a las 8 u 8.25, se presenta un joven apuntándome y amenazándome con un arma y me quito las llaves de la camioneta, así como mi cartera contentiva de mis papeles, se activo la alarma incluso yo le ofrecí desactivarla, en eso se presenta otro sujeto se monta al puesto del chofer y se fueron.-
Fue interrogada por el Fiscal y la defensora y entre otros refirió: ””Yo reconozco al acusado como la persona que cometió el hecho (señalo al acusado Jesús José Betancourt de la Rosa) también lo reconocí en su oportunidad en el acto de reconocimiento...yo no conozco de arma pero la que el empleo el acusado era de color plateado.. la dueña de la casa que visitaba es la señora Isabel López de Santoyo... ellos dijeron es un asalto entrégueme las llaves..”
Con la declaración del funcionario YOEL CARVAJAL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico quien manifestó:
“Realice inspección ocular en la calle Los Silos, siendo este un sitio abierto, iluminación artificial suficiente, correspondiendo el lugar a una vía publica, a los lados se observaron varias viviendas familiares, en sentido Norte se observa la residencia signada con el nombre los tafitos, y no se colectaron evidencias de interés Criminalistico en esa inspección.
Fue interrogado por el Fiscal y la defensa y entre otros refirió: “la inspección se practica con el fin de dejar constancia que existe el sitio del suceso.”

Con la declaración de la experto: CLAUDORANT MARCANO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, manifestó:
“Practique experticia de reconocimiento legal a un par de zapatos marca Merrel, talla 42 dicha pieza se observo con adherencias de charco, y en regular estado de uso y conservación, a un pantalón largo marca levis talla 32 con adherencias de charco y en mal estado de conservación y también a una franela marca clouds también con adherencias de charco es toda su superficie la pieza se observo sucia y en mal estado.-
Fue interrogado por el Fiscal y la defensora y entre otros refirió Cuando hablo de charco estamos hablando de tierra con agua seca.-

Con la declaración del funcionario: ANDRES MOTA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas quien manifestó:
“El día 18 de Marzo se recibe llamada radiofónica, donde se informa el robo de una camioneta, y que la misma iba por la vía de Cumanacoa, a tales efecto fui comisionado por la superioridad, integramos la comisión y nos trasladamos al sitio, allí ya estaba una comisión de la guardia Nacional, y tenían la camioneta recuperada, la información que obtuvimos fue que se internaron en una zona boscosa, procedimos a la búsqueda de estas personas, y como a las 4 AM. Nos retiramos por que estaba oscuro, internándonos nuevamente como a la 5 AM. Y como a las 6 AM. visualizamos a un sujeto que venia prestándole axulio a una persona herida, practicamos la detención de esas personas, trasladando al herido al centro asistencial mas cercano tengo entendido que murió y posteriormente remolcamos la camioneta..
Fue interrogado por el Fiscal y por la defensa y entre otros refirió:
“La persona que cargaba al herido esta en esta sala (señalo al acusado Jesús José Betancourt de la Rosa)...el acusado no opuso resistencia al momento de su detención...no se les incauto arma de fuego.”

Con la declaración del Funcionario JOSE VICENT, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien manifestó:
“Fui comisionado junto con el sub. comisario Rubén Figueroa, para realizar una experticia a un vehículo marca Toyota, modelo Prado, clase camioneta, color azul, placa KAR-24M, la cual presentaba sus seriales en estado original.
Fue interrogado por el Fiscal y la defensa y entre otros refirió:
“No se practico reactivación de huellas dactilares... el vehículo estaba incluido en el sistema sipol es decir se deja solicitado el vehículo a nivel nacional por aparecer robado o hurtado”.

Con la declaración del funcionario de la Guardia Nacional LUIS CHACON quien al rendir su testimonio señala:
“El día 18 de Marzo de este año, me encontraba de servicio en el puesto de la Guardia en Cumanacoa, se recibe una llamada de parte del Capitán Miguel Ángel Schubowitsch informando que se habían robado una camioneta propiedad de la señora Disnarda Rassi, y nos ordena dirigirnos a Quebrada Seca, y colocar un punto de control, al llegar al sitio la policía del Estado ya tenia un punto de control, una vez en el sitio me coloque en la parte de arriba y escuche unos disparos, luego paso una camioneta a toda velocidad, se le hicieron las advertencias de seguridad y siguió, inmediatamente procedimos a seguir la camioneta ya en la población de Arenas la encontramos abandonada, al revisarla observamos que no había nadie y presentaba impactos de balas, procedí a buscar en la zona boscosa por que habían rastros de sangre, en eso llegaron funcionarios del C.I.C.P.C, llame a la fiscal del Ministerio Publico y ella me indico que dejara las investigaciones en manos del C.I.P.C.C.
Fue interrogado por el Fiscal y la defensa y entre otros refirió: “Yo oí unos disparos pero no se quien los efectuó...el procedimiento fue relacionado al hallazgo de la camioneta pero sin detenidos.-

Con la declaración de la testigo: MERVILIA MUÑOZ DE PUIG, quien manifestó:
“El día 18 de Marzo en la noche, estábamos en la puerta de la casa de una amiga despidiéndonos ,que se llama la señora Santoyo y como a las 8 y media llego un joven con una pistola y nos quito la camioneta y eso fue lo que paso.
Fue interrogada por el Fiscal y la defensora y entre otros refirió:”Yo vi el arma que era de color plateado...Yo reconozco al acusado como la persona que le quito la camioneta a mi amiga utilizando un arma plateada (señalo al acusado Jesús José Betancourt de la Rosa) había suficiente claridad por eso lo reconocí el dijo quietas y me dan las llaves de la camioneta....al momento el llego solo después fue que llego el que mataron.-

Con la declaración del ciudadano SAMUEL ANTONIO DIAZ DURANT quien manifestó:
“Yo me encontraba al lado de la casa del señor (el acusado) y llego el que mataron buscándolo en un carro blanco.
Fue interrogado por el Fiscal y la defensora y entre otros refirió: “ yo estaba haciendo un trabajo de carpintería ayudando a Frank que es el otro testigo... yo soy amigo del acusado pero no conocía al muerto lo vi por el periódico.”

Con la declaración del ciudadano: FRANK REINALDO RODRIGUEZ, quien al rendir su testimonio manifestó:
“Yo me encontraba en mi casa que queda al lado de la casa del señor (señalo al acusado) y vi que llego al que mataron que fue a buscarlo en un carro de color blanco.
Fue interrogado por el Fiscal y la defensa y entre otros refirió: “ yo soy vecino del acusado y lo conozco desde hace aproximadamente 10 años..”

Con la declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ALEXANDER ARENAS, quien manifestó:
“Esa noche se recibió llamada telefónica de parte del Inspector Andrés Mota, nos dijo que nos preparáramos que íbamos en apoyo de la policía, a un procedimiento en el Municipio Montes, al llegar a la población de Río Arenas, estaba un vehículo parado y una comisión de la guardia Nacional y la Policía, nos indicaron que hubo un enfrentamiento con la guardia y los ciudadanos se internaron en el monte, procedió la comisión a internarnos en el monte, luego de una intensa búsqueda visualizamos a dos muchachos, que estaban bañados en charco, uno estaba herido, por lo que procedí a trasladarlo al ambulatorio donde después me informaron que había fallecido.
Fue interrogada por el fiscal y el defensor y entre otros refirió: “ Reconozco al acusado como la persona que fue detenida en el procedimiento (señalo al acusado Jesús José Betancourt de la Rosa) el no opuso resistencia, el iba auxiliando al herido...no se le decomiso arma de fuego. ”

Con la del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ROBERTO GARCIA, quien manifestó:
“Fuimos llamados en apoyo de la Guardia Nacional y de la Policía, por cuanto había sido robado un vehículo, nos trasladamos a la población de Cumanacoa al llegar los funcionarios de la Guardia nos informaron que habían tenido un enfrentamiento, y que los ciudadanos se habían internado en el monte, se inicio la búsqueda y ya en la mañana visualizamos dos sujetos, que venían saliendo del cañaveral, uno estaba herido el cual por su condición fue trasladado al centro asistencial mas cercano y el otro fue trasladado a la Policía.
Fue interrogado por el Fiscal y el defensor y entre otros refirió: “La persona que resulto detenida en el procedimiento policial es el acusado (señalo al acusado Jesús José Betancourt de la Rosa)...el venia cargando al herido...al momento de su detención no se le decomiso arma de fuego... ni tampoco opuso resistencia

Con la declaración del Funcionario de la Policía PABLO CARMONA, quien manifestó:
“El día 18 del mes 03 a las 8.45 PM., Recibí una llamada telefónica de parte dl Comisario Pancho Espin, quien me informa del robo de un vehículo, y me ordena que montara un punto de control, , cuando estamos en revisión de un vehículo, observamos que viene un vehículo a toda velocidad, luego procedimos a seguir el vehículo, y lo encontramos abandonado, se procedió a resguardar el sitio, y la camioneta hasta que llegara la PTJ., con respecto a lo que dice el defensor, yo en ningún momento estaba hablando con la señora, no se si es la dueña del vehículo o no.
Fue interrogado por el Fiscal y el defensor y entre otros refirió: “ En este caso lo que hicimos fue resguardar el sitio y la camioneta hasta que llegara la PTJ...no participe en la detención del acusado...como a 80 metros oí los disparos.”

Con la declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas GUSTAVO ZAMBRANO, quien manifestó:
“Nos encontrábamos en la sede de la PTJ, recibimos instrucciones para trasladarnos a Cumanacoa por que supuestamente había un enfrentamiento con funcionarios de la Guardia Nacional y la Policía, cuando llegamos a la población de Arenas, encontramos una camioneta y nuestro jefe el sub. Inspector Andrés Mota, se entrevisto con los funcionarios de la Guardia y la Policía, y estos nos indicaron que los sujetos se habían internado en el monte, procedimos a la búsqueda y en la mañana visualizamos a dos sujetos, que venían saliendo de la zona boscosa, uno de ellos estaba herido se le presto la ayuda y los axulios, y el otro quedo detenido.
Fue interrogado por el Fiscal y el defensor y entre otros refirió: “Tuvimos casi toda la noche buscando a los sujetos, en la mañana fue que lo visualizamos en las condiciones que dije...el acusado es la persona que se detuvo en el procedimiento (señalo al acusado Jesús José Betancourt de la Rosa) no le entramos arma de fuego al momento de su detención.

De la lectura de las pruebas documentales, incorporadas conforme a lo establecido en el articulo 339 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tales medios de pruebas y de los cuales el Tribunal ha obtenido su convencimiento de acuerdo con lo anteriormente expresado, han sido apreciados en base a las reglas de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, todas estas pruebas se adminiculan para acreditar los hechos que se imputan al acusado: JESÚS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, en virtud de que, resultaron ser claros precisos y concordantes, por tanto se les confiere pleno valor probatorio, por que acreditan las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos: según los cuales el acusado en compañía de otro ciudadano que resulto muerto, mediante amenazas a la vida y esgrimiendo un arma de fuego, se apodero del vehículo automotor propiedad de la ciudadana DISNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, para posteriormente darse a la fuga, siendo el vehículo recuperado posteriormente por los organismo de seguridad actuantes en el procedimiento, las declaraciones resumidas anteriormente, no pudieron bajo ningún aspecto ser desvirtuadas durante el debate, con los alegatos e interrogatorio hecho por el defensor, pues tales declaraciones resultaron ser coincidentes en su contenido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa de manera unánime este Tribunal Tercero de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, que luego de haber analizado las pruebas ofrecidas, tanto por el Ministerio Publico como por la defensa, las cuales fueron suficientemente debatidas durante la celebración de la audiencia oral y Publica, que ha quedado demostrado sin lugar a dudas lla autoría y responsabilidad del acusado: JESÚS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ord. 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto Y Robo De Vehículo Automotores.
Efectivamente, si analizamos la declaración de la victima ciudadana DISNARDA URBANO DE RASSI se observa que es precisa y clara al afirmar que el acusado fue la persona que en la fecha y lugar ya señalado la amenazo con un arma de fuego de color plateado, para apoderarse de su vehículo, que fue inequívoca la señalización que la victima hizo del autor del hecho, la declaración de la ciudadana MERVILIA MUÑOZ DE PUIG testigo presencial coincide con lo dicho por la victima en cuanto a lo que respecta al reconocimiento del acusado como la persona que llego con el arma de fuego color plateada, somete a la victima mediante amenazas, para apoderarse del vehículo, así mismo que al momento de los hechos el acusado llega solo y luego aparece el hoy occiso quien se encarga de manejar el referido vehículo, se observa que tales declaraciones son precisas, claras y coincidentes en cuanto a las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y así fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, pues refieren ambas ciudadanas sin ningún atisbo de duda, que el acusado llego esgrimiendo un arma de fuego color plateado, que solo podían decir que el arma era color plateado, por no tener conocimiento sobre armas, que luego de que el acusado obtiene mediante la amenaza las llaves del vehículo, el ciudadano que resultara muerto se ubica en el puesto del chofer, y el acusado en la parte de atrás y salen del lugar llevándose el vehículo, que los hechos ocurrieron el día 18 del mes Marzo de 8 a 8 y media PM. Aproximadamente, y fueron contestes en manifestar que reconocían en sala al acusado JESÚS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, como la persona que llego con el arma de fuego a apoderarse de la camioneta Marca Toyota propiedad de la victima, las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en esta ciudad: ANDRES MOTA, ALEXANDER ARENAS Y GUSTAVO ZAMBRANO, quienes actuan en el procedimiento mediante el cual se logra la aprenhension del acusado, son de igual forma estos funcionarios contestes en sus declaraciones, cuando señalan que al llegar al sector Rió Arenas ven la camioneta que había sido robada estacionada, que fueron informados del enfrentamiento, que los sujetos se habían internado a la zona boscosa, que la comisión inicio la búsqueda y que al visualizarlos el acusado traía como cargado al otro ciudadano, que resulto herido al cual ellos le prestaron los axulios al trasladarlo al centro de asistencia mas cercano, procediendo a la detención del acusado JESÚS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA., quien fue trasladado a la policía, así mismo fueron contestes al manifestar que el acusado al momento de la aprenhension no opuso Resistencia a la Autoridad, si no que por el contrario el estaba ayudando al amigo herido, manifestaron estos funcionarios que reconocían al acusado JESÚS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, como la persona que fue detenida en el procedimiento por ellos practicado, cuando venia axuliando a su compañero herido, a tales declaraciones se les otorga pleno valor probatorio por cuanto las mismas no hacen mas, que corroborar la autoría y responsabilidad del acusado, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO D VEHÍCULO AUTOMOTOR, la declaración de la experto CLAUDORANT MARCANO se le otorga su valor probatorio y se observa que en la experticia que practico, hizo constar que se trato de prendas de vestir con adherencias de charco, lo cual coincide con las declaraciones de los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C cuando hacen mención a lo relacionado a la zona boscosa o monte, el funcionario ALEXANDER ARENAS, manifestó textualmente... visualizamos a dos muchachos que estaban bañados en charco, lo cual es coincidente con la deposición de la experto, los declaraciones de los expertos JOEL CARVAJAL Y JOSE VICENT: este Tribunal les reconoce su labor como expertos y les otorga credibilidad a sus deposiciones pues no hacen mas que describir con precisión el lugar donde ocurrieron los hechos objetos del debate y asimismo la existencia y características del vehículo automotor marca Toyota propiedad de la victima, del cual se había apoderado el acusado, la declaración del funcionario de la Guardia Nacional LUIS CHACON es igualmente coincidente con la declaración de los funcionarios Andrés Mota, Roberto García y Alexander Arenas, respecto a la forma de recuperación del vehículo, es preciso al señalar la hora y la fecha en que recibe la información acerca del robo del vehículo para poner el punto de control, que observo rastros de sangre lo que significaba que una de las personas había resultado herida, por lo que esta declaración resulta creíble desde todo punto de vista, la declaración del funcionario PABLO CARMONA, respecto la cual el defensor solicitara la nulidad, este Tribunal observa que esta declaración en si poco aporto al esclarecimiento de los hechos pues la actuación del funcionario solo se limito a resguardar el sitio donde fue recuperado el vehículo hasta la llegada de los funcionarios del C.I.C.P.C.,aunado a ello las demás informaciones aportadas por este funcionario tal como la hora en que recibe la información del robo del vehículo, las características del vehículo fueron suficientemente aclaradas y obtenidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento, las declaraciones de los ciudadanos SAMUEL ANTONIO DIAZ DURANT Y FRANK JOSE RODRÍGUEZ, no hacen mas que corroborar y poner en evidencia la autoría y culpabilidad del acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, pues fueron contestes en manifestar que vieron cuando el hoy occiso: LUIS ALEJANDRO VELÁSQUEZ ABDALA, paso en un carro blanco recogiendo al acusado por su casa, con lo que quedo evidenciado que el acusado JESÚS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, indiscutiblemente andaba en compañía del hoy occiso, tal y como lo refieren las declaraciones anteriores, finalmente las pruebas incorporadas por su lectura corroboro aun mas la existencia de los hechos narrados con anterioridad, entre ellos el protocolo de autopsia N° 095-2003, que pone de manifiesto la muerte del hoy occiso LUIS ALEJANDRO VELÁSQUEZ ABDALA, acompañante del acusado en la comisión de los hechos objetos del debate.

Establecidos los hechos, este Tribunal Mixto por Unanimidad atendiendo al método de la Sana Critica, a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a su convencimiento que quedo plenamente demostrado en el debate oral y publico, que el acusado: JESÚS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, fue la persona que en fecha 18 de Marzo del año 2003, siendo aproximadamente las 8 8.30 PM. En la calle los Silos frente a la quinta los Tafitos en esta ciudad, en compañía del hoy occiso LUIS ALEJANDRO VELÁSQUEZ ABDALA, esgrimiendo un arma de fuego colr plateada y mediante amenaza a la vida, despojo de su vehículo marca TOYOTA, modelo Prado, color azul marino, con un valor de cuarenta millones de bolívares, así como de documentos personales, a la ciudadana: DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, para posteriormente darse a la fuga, se recupera el vehículo en el sector de Río Arenas, mediante un amplio operativo llevado al efecto, por funcionarios de la Guardia Nacional, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico e Instituto Autónomo de Policía del Estado, siendo capturado el acusado por funcionarios adscrito al C.I.C.P.C, sin oponer Resistencia a la autoridad, y la persona que resultara herido en los hechos es decir LUIS ALEJANDRO VELASQUEZ ABDALA, trasladado por los funcionarios al Hospital de la población de Cumanacoa donde ingresa sin signos vitales., Configurándose de esta manera el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ord. 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores pues quedo acreditado con las pruebas mencionadas que este dilto fue cometido por medio de amenazas a la vida, al esgrimir el acusado un arma de fuego como medio de amenaza y que fue capaz de atemorizar a la victima y sus acompañantes, y haber sido cometido este delito por dos personas. En consecuencia debe dictarse sentencia condenatoria, en conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración este Juzgado las circunstancias atenuantes, previstas en el articulo 74 Ord. 1° y 4° del Código Penal, consistente en ser el acusado menor de veintiún años cuando cometió el delito y la ausencia de antecedentes Penales, alegadas por el defensor, que no dan lugar a rebaja especial de pena pero si para tomar en cuenta la aplicación de esta en menos del termino medio pero sin bajar del limite inferior de la pena que asigne la ley al hecho punible cometido.

En lo que respecta al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal, este Tribunal Mixto llego a la convicción, de que el acusado JESÚS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, debe ser declarado no culpable en la comisión de este delito, ello en virtud de que no quedo demostrado en el debate oral y publico su responsabilidad en este tipo delito, pues con las declaraciones de los funcionarios: ANDRES MOTA, ALEXANDER ARENAS Y ROBERTO GARCIA, quienes practicaron la aprehensión del acusado, se observó que fueron contestes en manifestar que el acusado, no opuso resistencia al ser detenido, por lo que quedo claro que no hubo violencias caracterizada por agresión hacia los funcionarios, durante el ejercicio de sus funciones, ni ningún otro acto que pudiera traducirse en intimidación o amenazas hacia los referidos funcionarios, por lo que el presente fallo respecto a este delito debe ser: ABSOLUTORIO.- Y Así se Declara Expresamente.-

PENALIDAD.-

En el presente caso ha de asentarse la penalidad aplicable al condenado y a tal efecto se observa:
Se esta en presencia del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual señala una pena de Nueve (9) a Diecisiete (17) años de Presidio aplicando la regla establecida en el articulo 37 del Código Penal, se obtiene un termino medio de Trece (13) años de Presidio que es la pena que resulta aplicable, pero por aplicación de las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 Ordinales 1° y 4° del mismo cuerpo sustantivo penal, consistentes en ser el acusado menor de veintiún año cuando cometió el delito y la ausencias de antecedentes penales según se evidencia en la actas procésales, se toman estas circunstancias en cuenta para la aplicación de una pena, en menos del termino medio pero sin bajar del limite inferior, de la pena que al hecho punible le asigne la ley, por lo que efectuada la sumatoria correspondiente, la pena Principal que habría de cumplir el acusado es de: NUEVE ANOS DE PRESIDIO en el Establecimiento que a tal efecto designe el Juez de Ejecución. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

En cuanto a las penas accesorias a imponer al acusado: JESÚS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de Código Penal se le impone las siguientes:
1°) Interdicción civil durante el tiempo de la pena principal, es decir Nueve (09) años.
2°) Inhabilitación Política por el tiempo, señalado en el numeral anterior.
3°) La sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez cumplida la misma.
Igualmente se condena al acusado al pago de las costas procésales, conforme a lo establecido en el artículo 267 Primer aparte del Código Orgánico Procesal penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, constituido en Tribunal Mixto con Escabinos, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR CONSENSO al acusado: JESÚS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.703.527, Nacido en fecha 26-10-84, de profesión u oficio Herrero, Hijo de Luis Betancourt y Mónica De La Rosa, residenciado en la Av. Carúpano, Barrio San martín, Sector Caiguire, casa SN, de esta ciudad, a cumplir la pena de: Nueve (9) AÑOS DE PRESIDIO, en el establecimiento carcelario que determine el juez de Ejecución competente, ello por encontrarlo culpable de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 6 Ord. 1°,2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores y según lo establecido en el articulo 37 del código penal, pena principal esta que terminara, de cumplir aproximadamente en el mes de Diciembre del año 2012 De manera accesoria se imponen las siguientes penas, conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Penal 1°- Interdicción civil por el tiempo que dure la condena,.2°- Inhabilitación Política por el tiempo que dure la condena, 3° Sujeción a Vigilancia de autoridad por una cuarta parte de la pena, una vez cumplida esta. Así mismo se le condena al pago de las Costas Procésales, conforme lo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 del Código Penal. Finalmente por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad, se acuerda mantenerlo en ese estado.
En lo que respecta al delito de: RESESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal, este Tribunal Mixto constituido con Escabino por CONSENSO UNANIME, conforme a lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado de este delito, por no demostrarse en el debate su participación o autoría en este delito.
Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase lo propio al juez de ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana.
En Cumana a los Once (11) días del mes de Diciembre del año Dos mil tres (2003).
LA JUEZ PRESIDENTE

ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
EL SECRETARIO

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO
LOS ESCABINOS

MARIA ISABEL RODRÍGUEZ TANCO

NILDA JOSEFINA CORDOVA LOPEZ