REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002453
ASUNTO: RP11-S-2003-002453


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el No. RP11-S-2003-002453, seguida en contra de la(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ord. 4° del Código Penal, en perjuicio de: PANADERIA LA BOLIVARIANA hecho ocurrido en fecha: 15/12/83, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8° y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. José Alejandro Alcala