REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
200º Y 152ª
PARTES SOLICITANTES: TOMAS VALENTIN BRITO y YAMILET MARIA GONZALEZ RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 8.649.234 y 10.468.823 domiciliados en la Urb. Cumanagoto III, vereda 09, casa nº 41, Cumaná Estado Sucre.-
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
Se inicia el presente asunto en razón de escrito presentado por: JOSE RAFAEL ANZOLA RANGEL, Abogado Coordinador del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Sucre adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento de los ciudadanos TOMAS BRITO y YAMILET GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.649.234 y 10.468.823, domiciliados en Urb. Cumanagoto III, vereda 09, casa nº 41 Cumaná Estado Sucre en la que manifiestan que el día dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil ocho (2008) según sentencia dictada por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, les hacen entrega formal en COLOCACION FAMILIAR, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y se ventilo a través de la Oficina de Adopciones Regional y del Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Sucre Circuito Judicial del Estado Sucre, ejecutándose dicha medida en su hogar, en virtud de que la niña fue hallada en manos de unos indigentes que se peleaban y Guardia Nacional de nombre CELSO RODRIGUEZ, la rescato de manos de dichos ciudadanos y la refirió al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre en la Avenida Perimetral de esta Ciudad.- .
Acompañan a su escrito, copias certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes y de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como de los documentos exigidos por los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con los artículo 421 y 422 ejusdem e Informe Social de Idoneidad con Informe de Seguimiento.-
En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil diez (2010), el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió la solicitud, ordenándose la comparecencia de los solicitantes, y del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil diez (2010), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y en diligencia de fecha cinco (05) de Marzo de dos mil Diez (2010), el representante fiscal solicita que se ubique la dirección de la madre biológica ciudadana MAYRA A. RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.772.000., a través del CNE y SAIME.-
Admitida como fue la solicitud y efectuado todos los tramite administrativos y judiciales, en fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil diez (2010), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la ubicación de la dirección de la madre biológica, de los solicitantes, a los fines de que emitieran su opinión en relación a la solicitud de adopción formulada. Se evidencia en las actas que conforman el presente expediente la ausencia total de la madre biológica ya que le fue arrebatada de sus manos en una pelea callejera por la Guardia nacional y de vida callejero llena de indigencia, mal podría ella dar consentimiento de su adopción.- Las evacuaciones practicadas por el Abogado del Equipo Multidisciplinario de la oficina de adopciones regional (IDENA) y se le dio derecho opinar al Fiscal del Ministerio Publico en la audiencia Oral de Juicio, por lo que estando demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en lo relativo a Adopción, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por los ciudadanos: TOMAS VALENTIN BRITO MACHADO y YAMILET GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayor de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.649.234 y 10.468.823 respectivamente, procediéndose de conformidad con los artículos 406 y siguientes de la precitada Ley. La presente Ley confieren a la niña adoptada, ya identificada, la condición de hija de los ciudadanos antes identificado la condición de madre y padre de ésta; la adoptada tomará y usará en lo adelante los apellidos de los adoptantes, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la ley consagra a su favor; se extingue el parentesco de la adoptada con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales y se constituye parentesco con los adoptantes y sus familiares. Una Vez firme el presente DECRETO, expídanse por secretaria copia certificada del mismo y remítase a Registro Civil Municipal del Estado Sucre, a fin de que se levante partida de nacimiento de la niña adoptada, en los libros correspondientes donde deberá identificarse como: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en tal sentido el Tribunal procede al cambio del nombre, todo ello de conformidad con la precitada Ley. Adviértesele que en el texto de la misma será el ordinariamente utilizado, y no deberá hacerse mención alguna del procedimiento de adopción ni los vínculos de la adoptada con sus padres consanguíneos, asimismo, estampar al margen de ésta solo las palabras “ADOPCIÓN PLENA” quedando dicha partida privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 ejusdem.
Remítase igualmente copia certificada del presente decreto al ciudadano Registrador Principal del Estado Sucre del Municipio Sucre, a los fines de estampar en los libros de nacimientos correspondiente al año dos mil once (2011), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en el acta de nacimiento levantada a la adoptada.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del mandato del artículo 248 ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).
EL JUEZ
Abg JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
La anterior sentencia fue publicada, siendo a las 11.45 A.M LA SECRETARIA
Solicitantes: TOMAS BRITO y YAMILET GONZALEZ.-
Sentencia: Definitiva
Motivo: Adopción.-
Asunto JJ1-0308(TP2-5981-10)10
|