REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 04 Marzo de 2.011.-
200° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: AQUILES JOSÉ QUIJADA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.659.541, y domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos, Casa N° 21-B, Planta baja, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN VICENTA RIVERA MARCANO, Inscrita en el Inpreabogado con el N° 115.157, de este domicilio, procediendo en su propio nombre y en su carácter de apoderado de los ciudadanos MARIA RAFAELA QUIJADA DE REQUENA, ONELIA TRINIDAD QUIJADA DE MARTINEZ, YAJAIRA DEL VALLE QUIJADA DE ESQUIVAR, ZAIRA JOSE QUIJADA DE DIAZ y PEDRO ENRIQUE QUIJADA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-3.421.672, V-3.421.673, V-4.297.023, V-5.857.963 y V-5.857.962, respectivamente, según consta en documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Carúpano de fecha Treinta y Uno (31) de Enero del año 2.011, anotado bajo el N° 09, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones respectivos, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO RAFAEL QUIJADA SALAZAR quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.297.796, fallecido ab-intestato, en fecha Cinco (05) de Noviembre del pasado año Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia del Extracto de Acta de Defunción Número 14/2.010, emanado del Consulado General en Madrid, República Bolivariana de Venezuela, la cual riela al folio cinco (05), a su persona AQUILES JOSÉ QUIJADA SALAZAR, y a los ciudadanos; MARIA RAFAELA QUIJADA DE REQUENA, ONELIA TRINIDAD QUIJADA DE MARTINEZ, YAJAIRA DEL VALLE QUIJADA DE ESQUIVAR, ZAIRA JOSE QUIJADA DE DIAZ y PEDRO ENRIQUE QUIJADA SALAZAR, titulares de las Cédula de Identidad números: V-3.659.541, V-3.421.672, V-3.421.673, V-4.297.023, V-5.857.963 y V-5.857.962, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALEXIS ADOLFO RAGA ORTIZ y JOSE MIGUEL FERNÁNDEZ NORIEGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.551.452 y V-5.866.679, respectivamente, domiciliados el Primero: Urb. Guayacán de las Flores, Sector 01, Vereda 19, Casa N° 34, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo: en la Urb. El Valle, Vereda 03, Casa N° 06, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados.. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ALEXIS ADOLFO RAGA ORTIZ y JOSE MIGUEL FERNÁNDEZ NORIEGA, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: AQUILES JOSÉ QUIJADA SALAZAR, MARIA RAFAELA QUIJADA DE REQUENA, ONELIA TRINIDAD QUIJADA DE MARTINEZ, YAJAIRA DEL VALLE QUIJADA DE ESQUIVAR, ZAIRA JOSE QUIJADA DE DIAZ y PEDRO ENRIQUE QUIJADA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V- 3.659.541, V-3.421.672, V-3.421.673, V-4.297.023, V-5.857.963 y V-5.857.962, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ORLANDO RAFAEL QUIJADA SALAZAR quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.297.796, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (04/03/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Exp. N° 5.713-11.-
SSD/OM./mdet.-