REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, de 24 Febrero de 2.011.-
200° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: MARLENE CLARET GARCIA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.943.841, y con domicilio en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 11, casa N°. 8, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YAJANY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 101.873 y de este domicilio., mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.484.698, fallecido ab-intestato, en fecha Nueve (09) de Mayo Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual riela al folio tres (03) del presente expediente, a su persona MARLENE CLARET GARCIA DE TORRES, anteriormente identificada y a sus dos hijos CARLOS EDUARDO TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.255.948 y CARLOS ALBERTO TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.239.618 y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YETSENIA DEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ y FACUNDO PATRICIO CARRERA GIL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.887.565, y V-4.949.714, respectivamente, domiciliados la Primera: en la calle Principal del Lirio, casa N°. 35, cerca de Los Chinos, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo: en la Calle Pichincha N°. 28 cerca del taller La Ciencia, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos YETSENIA DEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ y FACUNDO PATRICIO CARRERA GIL, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARLENE CLARET GARCIA DE TORRES, CARLOS EDUARDO TORRES GARCIA, CARLOS ALBERTO TORRES GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números :V-3.943.841, V-16.255.948 y V-19.239.618, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.484.698, fallecido ab-intestato, en fecha Nueve (09) de Mayo Dos Mil Diez (2010). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (24/02/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5709-11
SSD/OM