REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
IRAPA; OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE
201º y 152º
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada y suscrita por el ciudadano: LUIS DOMINGO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.054.209, domiciliado en Calle Bermúdez, casa Nº 39 El Maco, Irapa Municipio mariño del Estado Sucre, asistido por la abogada ROSMIRA AGUILAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-10.171.705, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.421; solicitando a este Juzgado, se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una bienhechuría fomentada a sus únicas y exclusivas expensas con dinero de su propio peculio y su trabajo personal, representada dicha bienhechuría por una casa con las siguientes caracteristicas: sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones un (01) baño, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de zin, puertas y ventanas de hierro, con area total de construcción de ciento treinta y seis con sesenta y siete metros cuadrados (136,67 Mts2), y que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Bernúdez; SUR: Su Fondo; ESTE: Luisa de Barreto y OESTE: Pedro Romero; que en materiales y mano de obra invirtió la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.110.000,oo). Presentó en calidad de testigos a los ciudadanos: VICTOR MELANIO HEREDIA y ANTONIO BONIFACIO SOTILLETT FIGUEROA.
Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Victor Melanio Heredia y Antonio Bonifacioo Sotillett Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.896.462 y V-6.642.481, domiciliados en Urbanización El Jaguy I, casa Nº 17 Irapa Municipio Mariño y Urbanización Jaguey II casa Nº 03, Irapa Municipio Mariño, respectivamente, se observa que esteos fueron contestes al responder en forma positiva a todos y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud, y en consecuencia este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecja 02 de Abril de 2009, conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras NO HAYA OPOSICION EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE, al solicitante , ciudadano: LUIS DOMINGO LEZAMA, ya identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre la bienhechuría antes descrita. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.