REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de Agosto de 2.005.-
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.767, con su carácter acreditado en los autos y visto igualmente el contenido de la misma.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, se abstiene de proveer sobre lo solicitado por los mismos motivos y razones expuestos en auto de fecha 27 de Abril del 2.005, el cual riela a los folio 32 y 33 del presente expediente.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO TEMP,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp.- N° 4.605.-
MAC/OCR/mdet..*.-