REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de Agosto de 2.005.-
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.767, con su carácter acreditado en los autos y visto igualmente el contenido de la misma.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal por cuanto observa que el solicitante confunde los términos CITACION con NOTIFICACION, y haciéndole pronunciado el Tribunal en auto de fecha 28 de Abril del presente año (2.005), que riela a los folios 33 y 34 del presente expediente, sobre lo pedido por la parte demandante, es por lo que, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, niega lo solicitado por el apoderado de la parte demandante abogado ANTONIO MARCANO, por considerar improcedente.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO TEMP,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp.- N° 4.602.-
MAC/OCR/mdet.-
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