REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUTO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Agosto de 2005
195° y 146°

Visto el escrito presentado en fecha Primero (01) de Agosto de 2005, por la ciudadana CARMEN DEL VALLE CASTILLO DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.912.521, asistida por el abogado EMILIO JOSE RUSSIAN G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.512 en donde expone:
Que en fecha 24 de Noviembre de 2005, dieron Cumplimiento Voluntario a la Sentencia condenatoria emanada de este Tribunal, en fecha 25 de Octubre de 2002.-
Que como consecuencia de ello, solicita se suspenda la medida preventiva de enajenar y gravar, sobre los bienes descritos en los particulares Primero y Segundo de dicho escrito.-
Ahora bien tal como se observa de las actas del presente expediente, se evidencia un Litis consorcio pasivo, es decir son Dos (2) los demandados, el propietario del vehículo CARLOS ALFONZO SEVILLA LINCH (Hoy Difunto) y la ciudadana CARMEN CASTILLO DE SEVILLA, quien conducía el vehículo al momento de producirse el accidente.-
“El Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
La muerte de la parte que se haga constar en el expediente suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.-
Por cuanto se observa que los herederos del codemandado CARLOS ALFONZO SEVILLA LINCH, no están notificados en la presente causa, es por lo que considera el Tribunal que la Sentencia no está definitivamente firme .- En este sentido, riela al folio 264, acta de defunción, en donde se evidencia que el codemandado CARLOS ALFONZO SEVILLA LINCH (Difunto) dejó dos hijos de nombres Carlos José Sevilla Castillo y María Carolina Sevilla Castillo, los cuales el Tribunal ordena Notificar para darle cumplimiento a la citada norma.- Cúmplase lo ordenado.-
Igualmente llama la atención al Tribunal, lo solicitud de publicación de un edicto, realizado por el abogado MIGUEL ROJAS TEJEIRO, actuando en su propio nombre y representación el cual fue acordado por este Despacho en fecha 14 de Abril de 2005.-
Por cuanto ha trascurrido Cuatro (49 meses y Veinte (20) días desde el auto que acordara la publicación del edicto hasta el presente, sin haber cumplido el solicitante con dicha publicación y por cuanto se tiene conocimiento de quienes son los heredero según consta del Acta de Defunción del causante es por lo que el Tribunal, deja Sin Efecto la publicación del edicto acordado en fecha 14 de Abril del 2005.- Y así se decide.-Líbrense las correspondientes boletas de Notificación a los herederos del Causante CARLOS SEVILLA LICH.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-